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¿Cuánto cuestan los errores por no operar correctamente los datáfonos al recibir las tarjetas como medio de pago?

No digitar correctamente todos los datos que solicita el datáfono genera pérdidas no solo para el establecimiento de comercio sino también para sus compradores

Fecha de publicación: 27 de mayo de 2009
¿Cuánto cuestan los errores por no operar correctamente los datáfonos al recibir las tarjetas como medio de pago?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No digitar correctamente todos los datos que solicita el datáfono genera pérdidas no solo para el establecimiento de comercio sino también para sus compradores

Cada día es más frecuente ver que hasta los pequeños comerciantes están recibiendo las Tarjetas Débito y Crédito como medio de pago para las ventas que realizan en sus establecimientos de comercio.

Incluso, hasta en las ventas a domicilio ya es posible que el mensajero de la empresa se desplace con un datáfono inalámbrico y con el mismo se procesan los pagos con tarjetas de las personas que solicitan esos servicios a domicilio.

Sin embargo, en la práctica se ha podido comprobar que no todos los operarios de los datáfonos en esas pequeñas empresas han recibido la correcta capacitación sobre la forma en como se deben operar los mismos.

El establecimiento que hizo la venta, el banco emisor de la tarjeta y la DIAN se perjudican

Y es que hoy día, en especial al efectuar ventas gravadas con IVA, es muy importante que el operario del datáfono identifique correctamente cuál fue el valor total de la operación (incluido el IVA), pero que por aparte se discrimine cuál fue el IVA liquidado.

Si no hace esa discriminación, en primer lugar, la DIAN recibiría información de parte del banco emisor de la tarjeta débito o crédito diciendo que el  establecimiento que recibió las tarjetas está “facturando sin IVA”, lo que haría suponer que está vendiendo bienes o servicios excluidos y en ese caso a la DIAN se le haría “sospechoso” que cierto establecimiento venda bienes o preste servicios excluidos del IVA si sucede que en el RUT figura que sólo desarrollan actividades gravadas con IVA.

Pero adicionalmente,  el banco emisor de la tarjeta débito o crédito, al asumir que fue una operación excluida de IVA,  cobraría entonces su comisión de servicio bancario sobre todo el valor total de la venta lo cual perjudica al comerciante que recibió la tarjeta como medio de pago pues la comisión sólo se la deben calcular sobre el valor antes de IVA.

Incluso, si no se discrimina el valor del IVA de la venta, en ese caso el banco emisor de la tarjeta débito o crédito calcularía solo retención en la fuente a título de renta (y lo haría a la tarifa del 1,5% sobre el total de la operación lo cual es equivocado pues sólo la debe hacer sobre el valor de la venta antes de IVA; ver Artículo 17 del Decreto 406 de 2001 y artículo 1 del decreto 556 de 2001 ), pero no podría practicar entonces la retención en la fuente a título de IVA que  también le corresponde calcular en estos casos  (a la tarifa del 10%  sobre el valor del IVA;  Ver artículo 1 del Decreto 1626 de 2001); consulta nuestra herramienta “Tabla de Retenciones en la fuente año 2009”)

El cliente Persona Natural también se perjudica

Pero las consecuencias de no digitar correctamente la información en los datáfonos cuando la venta se va a cancelar con tarjetas débito o crédito no termina allí.

En efecto, si la venta fue una venta gravada con un IVA del  10% o del 16%, y se hizo  a una persona natural, en  ese caso también deben digitar el “valor base de devolución”. ¿A qué se refiere este último dato que solicita el datáfono?

La norma del Artículo 850-1 del Estatuto Tributario (creada con el artículo 33 de le ley 863 de Diciembre de 2003 ) estableció que desde Enero de 2004 en adelante (y hasta tiempo indefinido) si una persona natural efectúa compras (de bienes o servicios) y en tal compra se cancelan IVAs a la tarifa del 16% o del 10%, en tal caso, si usa sus tarjetas débito o crédito como medio de pago,  la DIAN le devolverá un equivalente a 2 puntos porcentuales de tal IVA pagado con sus tarjetas (se lo devolverá como abono a su favor en la cuenta de ahorros a la que pertenece la tarjeta débito, o como disminución en el valor a pagar en el extracto al que pertenece la tarjeta crédito).

(Nota: ese estímulo de que a la Persona Natural se le devuelva una parte del IVA pagado con sus tarjetas sirve también como “gancho” para lograr que caiga en el universo de las obligadas a presentar Declaración de Renta, pues si dicha persona natural, en un mismo año fiscal, acumula compras con sólo tarjetas de crédito superiores a los 2.800 UVT, lo que en este año 2009 sería : 2.800 UVT x $23.763=$66.536.000, en ese caso esa persona natural queda obligada a declarar renta; en el 2008 el tope fue $61.751.000; ver artículo 594-3 del Estatuto Tributario; consulta nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la Declaración de renta 2008 de Personas Naturales”)

Un ejemplo práctico

Por tal razón, y citando un ejemplo, si en las ventas que hace un establecimiento a una persona natural las ventas gravadas al 10% y al 16% son de $100.000 y 200.000 respectivamente, en ese caso esa persona natural va a pagar un IVA de  $42.000. Pero por usar sus tarjetas, la DIAN entonces le devolverá un valor de $6.000 (que sale de $300.000 x 2%).

Eso significa que el establecimiento de comercio debe digitar en el datáfono, en el espacio de “base devolución de IVA”, justamente el valor de los $300.000, pues esa información le será trasmitida a la DIAN por parte del banco emisor de la tarjeta débito o crédito. Si ese dato no se diligencia, se perjudica entonces la persona natural a la cual se le haría el reintegro de los 2 puntos del IVA.

Por todo lo anterior, queda claro entonces que el usar correctamente los datáfonos en los establecimientos de comercio que  aceptan tarjetas débito y crédito como medio de pago es una labor que requiere de mucho cuidado.

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