El pensionado puede volverse a vincular laboralmente, pero debe pagar doble aporte a salud, por un lado con el descuento en su pensión y por otro, por un porcentaje de los honorarios o salarios recibidos.
Si bien el espíritu de las normas laborales y de seguridad social es estimular el trabajo para los nuevos trabajadores que ingresan al mercado laboral, esto no significa que las personas que obtienen su pensión de vejez, deben ser considerados como improductivos para el mercado laboral.
Muchas personas que logran uno de los éxitos en la vida profesional como es el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, se ven en la necesidad de seguir laborando, bien por tener una pensión muy baja o porque muchas deudas.
Asimismo, existen muchos pensionados brillantes que sin importar sus edades tienen todo un potencial intelectual que quieren seguir aportando a la sociedad.
Cuando un pensionado es vinculado por Prestación de Servicios, está en la obligación de cotizar a Salud, claro está que de su mesada pensional ya le están descontando para salud, porcentaje que corresponde al 12% de la pensión y que es trasladado dicho aporte a la EPS que se encuentre afiliado.
Sobre los valores que recibe de honorarios, debe cotizar nuevamente a salud, el 12.5%, sobre el valor mínimo del 40% de dichos honorarios, sin que ese 40% de menos de 1 s.m.m.l.v., que es el tope mínimo de cotización.
Como se observa, el pensionado estaría cotizando doble a salud. Por un lado con el 12% que le descuentan de la mesada pensional mensual y por el otro, con el 12.5% que hace por el honorario recibido.
Sobre cada uno de los honorarios debe cotizar a salud, aplicando la regla de la cotización sobre mínimo el 40% del valor de cada honorario sin que esté por debajo cada porcentaje de 1 s.m.m.l.v.
Carlos es pensionado con una mesada pensional de $ 1.000.000 y tiene varios contratos de prestación de servicios.
Pensión |
Monto sobre el que se cotiza a Salud |
Porcentaje |
Valor |
$ 1.000.000 |
Descuento sobre el 100% |
12% |
$ 120.000 |
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Contrato P. Servicios |
Aporte a salud |
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$ 2.000.000 |
40% $ 800.000 |
12.5% |
$ 100.000 |
$ 1.500.000 |
40% $ 600.000 |
12.5% |
$ 75.000 |
$ 700.000 |
40% $ 280.000 (Sería sobre $496.900 – smmlv) |
12.5% |
$ 62.112 |
Total de ingresos (Pensión y honorarios) $5.200.000 |
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Total de aportes a salud |
$ 357.112* |
*Incluye el monto descontable de la pensión (12%), mas los aportes por los ingresos adicionales por honorarios (12.5%)
Si. Además de poder suscribir un contrato de prestación de servicios, el pensionado puede ser contratado a través de un contrato laboral, pues si cumple con los requisitos del artículo 23 del Código Laboral como es la subordinación y el cumplimiento de horarios, la prestación personal, un pago periódico, sin lugar a dudas estamos frente a un contrato de trabajo, lo que incluye el pago de prestaciones sociales (primas, cesantías y vacaciones).
Por supuesto que el empleador deberá afiliar y cotizar a seguridad social por ese pensionado en nómina respecto a salud, ARP y Parafiscales, lo único que no pagaría sería Pensión.
Sobre este particular y como ya nos tiene acostumbrados algunos conceptos del Ministerio de Protección Social, que simplemente hacen “copiar y pegar” pero de poca profundidad analítica, en el pasado concepto 161550 de mayo de 2009, manifestaron que los pensionados sólo podían vincularse por contratos de prestación de servicios y no por contratos de trabajo, cuando jurídicamente puede ser por cualquiera de estas dos formas en el sector privado, dicha prohibición sólo aplica para el sector público.