Sólo hasta que se haya elevado a escritura pública o documento privado debidamente registrado en Cámara de Comercio, el aumento de capital no tiene efectos ante terceros. Mientras tanto, los valores recibidos por la sociedad se tendrán como un pasivo a favor de quien entregó el dinero.
Depende. Las sociedades comerciales reguladas por las normas de las Sociedades Anónimas deben elevar a escritura pública la decisión que tomó la Asamblea Accionaria respecto al aumento de capital. Mientras que las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, pueden a través de documento privado (Acta de Asamblea de Accionistas firmada por Presidente y Secretario y Carta remisoria firmada por el Representante Legal) inscribir ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, el aumento de capital.
Según la decisión que la Asamblea General de Accionistas tome en dicha asamblea, inmediatamente nacen derechos y obligaciones para los accionistas, pero sólo hasta que el Acta se inscriba debidamente en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, es cuando tiene efectos dicha decisión ante terceros.
Como lo explicamos en el punto anterior, sólo a partir de la inscripción de la decisión de la Asamblea de Accionistas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, es cuando tiene efectos ante terceros, mientras tanto, es una decisión que sólo tiene efectos ante los mismos accionistas.
Es muy común ver sociedades comerciales que toman decisiones comerciales muy importantes, como puede ser el aumento de capital, transformaciones, etc. pero no inscriben dicha decisión ante la Cámara de Comercio, por eso es que cabe recordar que una sociedad cuando toma una decisión importante, debe inscribir dicha Acta ante el registro mercantil lo antes posible.
Apoyándonos en el concepto 98815-09 de la Superintendencia de Sociedades, dicha entidad manifiesta que “hasta tanto no se lleve a cabo la elaboración y registro del documento público referido (o privado en el caso de las SAS), los valores recibidos a dicha fecha, deben registrarse como un pasivo a favor de las personas que entregaron el dinero; en el rubro 281005- Depósitos recibidos para una futura suscripción de acciones, del Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios”