Si en algo pecan algunos empleadores, es en creer que los aportes a seguridad social se hacen sólo con base al salario básico y no suman otros factores salariales, error que puede conducir a cuantiosas demandas.
Tanto en el régimen de prima media con prestación definida que administra el Instituto de Seguro Social, como en el régimen pensional del Ahorro Individual con Solidaridad que administran los Fondos Privados, en ambos es determinante no sólo el tiempo cotizado, sino el valor de los aportes de cotización mensual que se hace a lo largo de la vida laboral.
Antes de la entrada en vigencia del sistema electrónico de pago a seguridad social como lo es la PILA, cuando se podía pagar a través de las planillas físicas de papel, era muy común la práctica de cotizar a salud con un salario bajo, pero en la planilla de papel de pensión, se cotizaba con un salario más alto, esto con el fin de subir el promedio de cotización a pensión.
Esta práctica era muy común entre los trabajadores mayores de 50 años de edad y por supuesto, con el consentimiento del empleador que se prestaba para esto, incluso era del mismo bolsillo del trabajador de donde se pagaba el exceso de la cotización que le correspondía a la empresa sufragar.
Para responder lo anterior, es necesario regresar a la definición que nos trae el artículos 127 del Código Laboral sobre que constituye salario, veamos:
Artículo 127. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Como observamos, salario es: sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, dominicales trabajados y comisiones, de tal manera que todos estos pagos cuando los recibe el trabajador, hacen parte del salario y deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar el Ingreso Base de Cotización –IBC- todos los meses.
Como ya nos queda claro que el pago del trabajo suplementario que son las horas extras, diurnas o nocturnas, al igual que los recargos por trabajo en domingo o festivo y las comisiones por ventas o gestiones, hacen parte del salario mal haría el empleador al excluirlas el Ingreso Base de Cotización a Seguridad Social, por lo que hacerlo, puede correr dos riesgos: