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Cuenta de Cobro que NO relacione el pago efectuado a Seguridad Social, NO puede ser deducible

Con el Decreto 129 de 2010 por el Estado de Emergencia Social, las cuentas de cobro o facturas que presenten contratistas, deben transcribir el número de planilla con que pagaron seguridad social. Si la empresa no exige eso, el valor que pague NO podrá deducirlo.

Fecha de publicación: 2 de marzo de 2010
Cuenta de Cobro que NO relacione el pago efectuado a Seguridad Social, NO puede ser deducible
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el Decreto 129 de 2010 por el Estado de Emergencia Social, las cuentas de cobro o facturas que presenten contratistas, deben transcribir el número de planilla con que pagaron seguridad social. Si la empresa no exige eso, el valor que pague NO podrá deducirlo.

Contenido:

  • Estado de Emergencia Social
  • Decreto 129 de 2010, artículo 2º y 3º
  • Verificación, Retención y Negación de Deducción
  • Modificación en las Cuentas de Cobro de Independientes
  • No Deducibles los pagos de honorarios que no reportaron pagos a Seguridad Social
  • Valor y obligación de seguridad social de contratistas

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