A muchos nos ha sucedido que hemos adquirido una línea celular en pospago, pero el día que queremos terminar el contrato por algún motivo, nos obligan a pagar una multa altísima, so pena de reportarnos a centrales de riesgo. ¿Qué es, cuándo y cuánto, puede ser una Cláusula de Permanencia?
En términos generales, es un acuerdo entre las partes, en el que una se compromete a prestar un servicio con determinadas características y valores y la otra a pagarlo por un tiempo determinado.
Bajo esa definición, si una de las partes decide terminar anticipadamente el contrato, estaría violando dicha cláusula de permanencia.
Lo primero, es que esta cláusula de permanencia, debe ser aceptada expresamente por el usuario, o sea, debe firmar y dicha cláusula debe ser en un documento aparte del contrato de telefonía celular.
Ahora, no siempre se da dicha cláusula, pues esta sólo puede ser exigida por la empresa de telefonía cuando ofrezca una de dos cosas: 1. Un plan en el cual se está financiando o subsidiando el valor de un equipo celular o, 2. Porque se dan unas tarifas de llamadas a precios especiales.
Por regla general, dicha cláusula de permanencia sólo puede ser por el término máximo de un (1) año. Ya si en el transcurso del año, el usuario decide hacer una reposición de un equipo celular y este nuevo equipo se va a financiar o subsidiar, se extenderá la permanencia, por los meses necesarios para cubrir dicha financiación o subsidio del equipo, pero siempre dicha extensión de permanencia, se deberá suscribir nuevo documento donde el usuario está aceptando dicha prolongación de la permanencia.
Más que una sanción, lo que debe pagar el usuario por terminar anticipadamente el contrato, es el saldo que esté adeudando de la financiación o subsidio del equipo celular que le entregaron o los meses faltantes por la tarifa especial en el valor de las llamadas realizadas que se le dio.
Por lo anterior, es obligatorio que en momento que suscribe el usuario la Cláusula de Permanencia, le informen por escrito, cual es el valor del equipo celular y los valores mensuales que se están pagando en cada factura durante ese periodo de permanencia obligatoria.
Lo primero que debemos aclarar, es que en el servicio de telefonía celular, no existe la prórroga automática del contrato, salvo qué cuando se firmó el contrato inicial, en ese momento suscribimos aceptar dicha prórroga en caso que 30 días antes del vencimiento del contrato inicial, no manifestemos nuestra negativa a la prórroga, caso en el cual, se prorrogará por periodos igual al inicial.
Es importante aclarar, que en caso de prórroga, el valor mensual de la factura será inferior, pues en el caso de la financiación de equipos, estos ya se han pagado en el primer año (contrato inicial).
*Nota: Si el operador de telefonía celular no se pronuncia o solicita al usuario una ampliación del término para resolver la reclamación, el usuario puede presentar inmediatamente un escrito solicitando el Silencio Positivo Administrativo, por lo que se considerará aprobado lo solicitado en la reclamación. Si la empresa de telefonía celular se niega a declarar el Silencio Positivo Administrativo, se puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que así lo declare, so pena de las sanciones económicas que también le imponga a la empresa de telefonía celular.