Hay empresas que por el número de empleados deben tener aprendices, que en muchos casos son menores de edad. Para poder contratarles, se debe cumplir con unas condiciones especiales.
Es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a 2 años en la que una persona (estudiante) recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con elauspicio de una empresa patrocinadora.
La empresa suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propia del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento.
Esto debe garantizar el proceso de aprendizaje y en ningún caso constituye salario.
El artículo 113 de la Ley 1098 de 2006 o conocida también como Ley de Infancia y la Adolescencia (antes Código del Menor) establece lo siguiente:
«Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal”
NOTA: El Inspector de Trabajo puede negar o en cualquier momento revocar el permiso ya otorgado, cuando se presente que las garantías mínimas en la salud, la seguridad social o su continuidad y efectividad académica que viene adelantando se ve afectada.
Como se observa, el permiso podría revocarse incluso si por alguna razón como puede ser la afectación al horario de clases que debe dedicar el Aprendiz.
En la Etapa Lectiva, la empresa patrocinadora (contratante) debe darle un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de 1 smmlv y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de 1 smmlv y cubierta en su totalidad por la empresa patrocinadora (la Pensión es voluntaria de la empresa pagarla).
En la Etapa Práctica, la empresa patrocinadora (contratante) debe darle un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 75% de 1 smmlv y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de 1 smmlv y cubierta en su totalidad por la empresa patrocinadora. Además, tienen que afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP, que cubre la empresa patrocinadora (La Pensión es voluntaria de la empresa pagarla).