A la hora de diligenciar el Formato 1001, que contendría el detalle de los pagos a terceros, la nueva versión del Prevalidador está haciendo una interpretación equivocada sobre la forma de reportar los pagos que serían no deducibles en la Declaración de Renta de la persona o entidad informante.
A comienzos del mes de Febrero de 2009 la DIAN decidió publicar en su portal de Internet una nueva versión de su Prevalidador Tributario, el cual es un aplicativo gratuito construido por tal entidad bajo el entorno del Excel y con el cual se pueden construir cualquiera de los 58 formatos mencionados en sus Resoluciones 3841 a 3848 de Abril 30 de 2008 y cuyos plazos para entrega se empezarán a vencer desde el próximo 24 de Marzo de 2009.
En esa nueva versión (identificada como “2009-Versión 2.2”), y en contraste con lo que fueron sus dos versiones predecesoras (la identificada como “2008-versión 2.2 publicada en Noviembre de 2008 y la identificada como “2008-versión 2.0” publicada a finales de Julio de 2008), se está presentando un error muy delicado en los controles internos de validación que pretende hacérsele a los registros que irían en el Formato 1001, Formato que será utilizado por quienes deban detallar los pagos a terceros hechos durante el Año 2008.
(Nota: para saber por qué era necesario que la DIAN diera a conocer la versión de este Prevalidador en fechas tan tempranas como julio de 2008, consulta nuestra anterior conferencia gratuita “¿Por qué es urgente que la DIAN publique el Prevalidador Tributario para los Reportes del Año Gravable 2008?”
Para entender en qué consiste el error, debemos empezar por recordar que de acuerdo con lo indicado en el Artículo 4 de la Resolución 3847 de 2008, en el Formato 1001 (explicado con el Anexo 2 de dicha Resolución) se deberá detallar esta vez si el pago hecho a un tercero es un pago que será deducible o no deducible en la Declaración de Renta de la persona o entidad informante.
Y esa misma clasificación se pide también en los Formatos 1014, 1016, 1043, 1046 y 1057 pues serán utilizados por mandatarios y otros tipos de reportantes especiales para detallar los costos y gastos que cubrían por cuenta de sus representados (ver Artículo 13 a 17 de la Resolución 3847; en esos formatos también se está presentando el mismo error que pasaremos a explicar)
Por consiguiente, es claro suponer que durante el año 2008 a las empresas reportantes se les pueden llegar a presentar los siguientes casos posibles:
Sucede entonces que cuando se utiliza la nueva versión del Prevalidador Tributario (la 2009-v.2.2), ese Prevalidador no deja pasar como registros válidos los casos mencionados en los ejemplos 1 y 2 anteriores.
El mensaje con el supuesto error que ese Prevalidador detecta cuando se quieren digitar esos datos en esa forma, es el siguiente:
“Pagos o abonos en cuenta que no constituyen costo o deducción: El valor ingresado debe ser menor al valor de la casilla anterior o igual a cero”
Esa es entonces una validación equivocada que se está haciendo en esa nueva versión del Prevalidador (y que no se hacía en las versiones anteriores), pues partiría de la interpretación de que en la columna “pago deducible” iría el valor total pagado al tercero (sumando lo deducible y lo no deducible) y que en la casilla “pago no deducible” iría la simple discriminación de la parte que de ese total era no deducible.
Pero esa interpretación es totalmente equivocada pues de ser aceptada, y con el dato del ejemplo 1 anterior, entonces la DIAN no lograría el verdadero propósito que esta vez pretende conseguir al lograr que hasta los gastos que hayan sido 100% no deducibles le sean reportados (recuérdese que aunque un pago sea 100% no deducible para el reportante en todo caso sí es un ingreso fiscal para el tercero y con ello le podrán rastrear mejor sus obligaciones fiscales, ver Concepto DIAN 043820 de Abril 30 de 2008).
Visto todo lo anterior, mientras la DIAN no rectifique entonces ese error contenido en la nueva versión del Prevalidador Tributario para el diligenciamiento del formato 1001 (error que se repite también a la hora de diligenciar los Formatos 1014, 1016, 1043, 1046 y 1057), lo único que les queda por hacer a los reportantes es usar la versión publicada en Noviembre de 2008 (2008-versión 2.2 ) pues en esa no se presentaba ese error y además está actualizada con los más recientes cambios que a la Resolución 3847 de Abril 30 de 2008 se le hicieran con la Resolución 10404 de Octubre de 2008.