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Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores – Diego de Jesús Duque Jaramillo

A pesar que las normas indican que los estados financieros no deben contener errores importantes, es común que por esta época, “aprovechando” el cierre del primer semestre del año “se ajusten algunas cuentas” con el fin de presentar una información real, y algunos de estos “ajustes” corresponden al período anterior, o lo que es mas grave, a períodos anteriores.

Fecha de publicación: 22 de julio de 2010
Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores – Diego de Jesús Duque Jaramillo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A pesar que las normas indican que los estados financieros no deben contener errores importantes, es común que por esta época, “aprovechando” el cierre del primer semestre del año “se ajusten algunas cuentas” con el fin de presentar una información real, y algunos de estos “ajustes” corresponden al período anterior, o lo que es mas grave, a períodos anteriores.

De acuerdo con las normas contables, la ley nos brinda a los contadores todas las herramientas y “advertencias” necesarias para que la información contable y financiera sea analizada y depurada antes del cierre del período contable.

El artículo 58 del decreto 2649/93 indica: Ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente…”

Ahora bien, el artículo 59 del decreto en mención estipula: “Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre. Debe reconocerse en el período objeto de cierre el efecto de las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, cuando suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre.”

Ahora bien, si por diferentes circunstancias estas normas no han sido tenidas en cuenta debido a errores humanos de los contadores, el artículo 106 del mismo decreto antes nombrado nos indica la forma de reconocer estos ajustes así: “Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.” Lo anterior sin perjuicio de los efectos fiscales que dichos ajustes que puedan tener.

La Superintendencia de Sociedades según Oficio 115-023017 del 16 de abril de 2010, indicó: “Iniciamos anotando que conforme lo dispone el artículo 151 del Código de Comercio, solamente se podrán distribuir utilidades, si éstas se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Para ello, todo comerciante tiene la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3º del artículo 19 del citado código. Dichas prescripciones se encuentran contenidas fundamentalmente en el Decreto 2649 de 1993, entre otras normas legales.”

La misma circular de la Superintendencia advierte la posibilidad de errores detectados un una fecha o periodo posterior, y al respecto indica: “No obstante lo anterior y aunque es calificada como una situación irregular, la información contable puede presentar errores en cálculos aritméticos, por la equivocada aplicación de normas de contabilidad o por falta de información, entre otros motivos. El problema surge si dicho error se detecta con posterioridad a cierre contable del respectivo ejercicio. Al identificar el error, se debe determinar su materialidad y evaluar las decisiones adoptadas con base en dichos estados financieros.”

Siguiendo con la circular en comento, la Superintendencia de Sociedades indica los pasos a seguir en el evento en que se tome la decisión de ajustar los estados financieros relativos al período del error, indicando: “si ha juicio de la sociedad, por considerar el error de tal magnitud que origina estados financieros desfasados de la realidad, puede a motu propio optar por corregir la contabilidad y emitir nuevos estados financieros, para lo cual debe contar necesariamente con la aprobación del máximo órgano social, especialmente si se trata de estados financieros previamente aprobados por dicho órgano.

Es oportuno indicar que la rectificación de estados financieros de periodos anteriores implica la anulación de los folios que contienen el error en los términos previstos en el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993, reabrir los libros del respectivo año, efectuar las correcciones, realizar un nuevo cierre, volver a emitir estados financieros, someterlos a consideración de la asamblea de accionistas o junta de socios y además, requiere la difusión a todas las  personas naturales o jurídicas, privadas o públicas y demás entes que hayan recibido la información.

Finalmente, en cuanto a decisiones adoptadas con base en información financiera errónea, se debe tener en cuenta que la solución debe estar ajustada a derecho por lo tanto, las normas legales (fiscales, civiles, comerciales, etc.) establecen los  términos y condiciones según el caso de que se trate.”

Es por esto, que la función del Contador, mas que un contabilizador o manejador de la partida doble, requiere de la diligencia profesional, el análisis y la revisión detallada de la información financiera de fin de año a presentar a los propietarios y a terceros, sin querer afirmar que los estados financieros de períodos intermedios también requieren ser preparados y presentados con el cumplimiento de todas las normas que le son aplicables.

Preparado por:

DIEGO DE JESUS DUQUE JARAMILLO

Director de Auditoria