Ministerio de Hacienda. Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2693
27-07-2010
Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y
Considerando:
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia;
Que, históricamente, la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los más importantes socios comerciales para Colombia, siendo el destino del 16.2% del total de las exportaciones colombianas en el año 2008;
Que el desarrollo de las economías locales de los territorios limítrofes con el vecino país de Venezuela, depende en gran medida del comercio binacional;
Que las relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente con consecuencias negativas en el comercio entre los dos países, afectándose el intercambio, y la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, en los últimos meses se ha registrado una fuerte reducción de las exportaciones colombianas hacia ese país. En Cúcuta, la tasa de desempleo en la ciudad ha aumentado y se han reducido las matriculas y renovaciones del registro mercantil. Así mismo las importaciones de Norte de Santander han caído, mientras que a nivel nacional han aumentado.
Que el día 22 de julio de este año, con ocasión de la sesión extraordinaria solicitada por Colombia a la Organización de Estados Americanos OEA el país dio a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Colombia. Ese mismo día, Venezuela, de manera abrupta, rompió relaciones diplomáticas con Colombia. Estos hechos son de público conocimiento;
Que estas situaciones, presentadas en el curso de la última semana, afectan aún más, entre otros, el clima de negocios y la libre circulación de personas y mercancías, lo cual amenaza con perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social de los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela;
Que, por las anteriores circunstancias se han presentado situaciones que amenazan con perturbar gravemente la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, generándose así una grave e inminente afectación al orden social, repercutiendo especialmente en el empleo, en el ingreso y en la calidad de vida de los habitantes de dichas entidades territoriales;
Que, en consecuencia, se necesita tomar medidas inmediatas, con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los territorios antes mencionados, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese país;
Que, en ese orden de ideas, es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situación económica de sus habitantes, así como de generar una mayor demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la pérdida de compradores provenientes de Venezuela;
Que, igualmente, es necesario tomar medidas que estimulen el empleo y el desarrollo económico, tendientes a restablecer el orden social y económico perturbado por la situación descrita en los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela;
Decreta:
Artículo Primero. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declarase el Estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, descritos en el Anexo No. 1, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.
Artículo Segundo. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1° del presente decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la declaratoria.
Artículo Tercero. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, a los 27-07-2010.
El Ministro del Interior y de Justicia
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE
Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de Defensa Nacional,
GABRIEL SILVA LUJÁN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
ANDRÉS DARIO FERNANDEZ ACOSTA
El Ministro de Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
El Ministro de Minas y Energía
HERNÁN MARTINEZ TORRES
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ
La Ministra de Educación Nacional
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA
El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDA
El Ministro de Transporte,
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
Anexo 1
Decreto 2693 de 2010
Municipios que Constituyen los Territorios Limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela
MUNICIPIOS CON FRONTERA FISICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES |
||
1 | Boyacá | Cubará |
2 | Cesar | Agustín Codazzi |
3 | Cesar | Becerril |
4 | Cesar | Chiriguana |
5 | Cesar | Curumaní |
6 | Cesar | La Jagua de Ibírico |
7 | Cesar | Manaure |
8 | Cesar | La Paz |
9 | La Guajira | Albania |
10 | La Guajira | Barrancas |
11 | La Guajira | El Molino |
12 | La Guajira | Fonseca |
13 | La Guajira | Hatonuevo |
14 | La Guajira | La Jagua del Pilar |
15 | La Guajira | Maicao |
16 | La Guajira | San Juan del Cesar |
17 | La Guajira | Uribia |
18 | La Guajira | Urumita |
19 | La Guajira | Villanueva |
20 | Norte de Santander | .<Modificado por el Decreto 2799 de 03-08-2010> Área metropolitana de Cúcuta |
21 | Norte de Santander | Convención |
22 | Norte de Santander | El Carmen |
23 | Norte de Santander | Herrán |
24 | Norte de Santander | Puerto Santander |
25 | Norte de Santander | Ragonvalia |
26 | Norte de Santander | Teorama |
27 | Norte de Santander | Tibú |
28 | Norte de Santander | Toledo |
29 | Norte de Santander | Villa del Rosario |
30 | Arauca | Arauca |
31 | Arauca | Arauquita |
32 | Arauca | Cravo Norte |
33 | Arauca | Saravena |
34 | Guainía | Inírida |
35 | Vichada | Puerto Carreño |
36 | Vichada | La Primavera |
37 | Vichada | Cumaribo |