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DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente

El decreto 4714 de Diciembre 15 de 2008 estableció el procedimiento para que la DIAN pueda hacer este tipo de inscripciones con los obligados que persistan en no inscribirse en el RUT (como los tenderos o las personas naturales omisas que no presentan declaración de renta).

DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El decreto 4714 de Diciembre 15 de 2008 estableció el procedimiento para que la DIAN pueda hacer este tipo de inscripciones con los obligados que persistan en no inscribirse en el RUT (en la mayoría de los casos, personas naturales omisas que no presentan declaración de renta).

El pasado 15 de diciembre de 2008 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 4714 a través del cual se reglamenta la norma contenida en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, norma que establece que el Registro Único Tributario RUT es el documento que obligatoriamente debe ser tramitado por todas las Personas Naturales o Jurídicas que sean sujetos de obligaciones tributarias administradas por la DIAN

En esta nueva reglamentación (que se une a las ya contenidas en el decreto 2788 de agosto de 2004 y la resolución DIAN   01887 de febrero 22 de 2007), el Gobierno estableció el procedimiento que se ha de seguir al interior de la DIAN para inscribir de oficio a las Personas Naturales o Jurídicas que estando obligadas a inscribirse en el RUT no lo hayan hecho.

La DIAN enviará un comunicado oficial a los no-inscritos en el RUT que deberá responderse en 15 días

En el nuevo reglamento se indica que si la DIAN detecta a una persona o entidad que estando obligada a inscribirse en el RUT no lo haya hecho recibirá un comunicado que debe responder en 15; esto aplicaría en el caso de las Personas Naturales que venden bienes o servicios gravados con IVA y que deben figurar inscritas en el RUT aunque sea bajo el régimen simplificado, o el caso de las que han detectado como omisas por no presentar declaraciones de renta.

Y téngase presente que gracias a lo que dice el artículo 18 del decreto 2788 de agosto de 2004, e igualmente gracias a los flujos de información exógena que cada año le es remitida por bancos y demás empresas a la DIAN, esta entidad tiene amplias fuentes de información para poder conocer la dirección de la persona o entidad que persiste en no inscribirse en el RUT.

Si la persona o entidad no responde dentro de esos 15 días, entonces la DIAN emitirá una resolución en la que le hará la inscripción de oficio, es decir, una inscripción en la no se necesita que la persona se presente ante la DIAN  ni que se presente la fotocopia de su cédula ni que firme el documento del RUT,  que son las instrucciones que se dan en los artículos 4 y 5 de la  resolución DIAN   01887 de febrero 22 de 2007.

Hay sanción especial para la no inscripción oportuna en el RUT

En todo caso, en el cuerpo del decreto 4714 de 2008 no se indica si en esa misma resolución en la que la DIAN hace la inscripción de oficio a la persona o entidad obligada a figurar en el RUT se aplicarían o no las sanciones del numeral 1 del artículo 658-3 del ET que establece lo siguiente:

«Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción,para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

Si la DIAN decide imponer esa sanción contemplada en la norma antes citada, es importante tener presente que la imposición de la clausura del establecimiento (si es esa la que le aplicaría al contribuyente) no podría ser en todo caso un cierre superior a 10 días calendario ya que así lo estipuló la DIAN en su concepto 66669 de julio de 2008 donde dijo lo siguiente:

“…es un hecho que la sanción por no inscribirse en el RUT del numeral 1 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario, si bien es cierto que está contemplada de manera específica con la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina a razón de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retardo en la inscripción, puede ser objeto de graduación proporcional por parte de la administración tributaria teniendo en cuenta que se trata de una infracción sin agravación por conducta reincidente dentro del contexto de la sanción por cierre de establecimiento limitada a diez 10 días calendario».

Téngase presente que en ese concepto la DIAN no dice que sea posible limitar la sanción del mismo numeral primero del artículo 658-3 para cuando la sanción se aplica en dinero a los obligados a figurar en el RUT y que no tengan establecimiento de comercio (como sería el caso de muchos profesionales que prestan servicios gravados, o las personas naturales obligadas a declarar renta y que no lo hacen, etc). Habría que suponer que en esos casos la sanción sí se las va a aplicar en forma plena.

Los omisos del año 2006 pudieron haber motivado esta decisión

Es posible suponer que lo que ha llevado al Gobierno a emitir el decreto 4714 de 2008 autorizando a la DIAN a efectuar inscripciones de oficio en el RUT sea el hecho de que muchas de las 300.000 personas naturales detectadas como omisas por no declarar renta del año gravable 2006 no hayan respondido a los llamados que les ha hecho la DIAN para que declaren (véase nuestras anteriores investigaciones “Les llegó la hora a los Omisos del Año Gravable 2006: la DIAN comienza a emplazarlos” y “Omisos 2006 deben revisar si la DIAN ha duplicado algún Ingreso Gravable”).

Si ese es el caso, es por ello entonces que la DIAN necesitaría primero inscribirlos en el RUT y luego sí hacerles su liquidación oficial del impuesto de renta por el año 2006.

Además, si la DIAN va a estar inscribiendo de oficio en el RUT a los obligados a figurar en dicho documento pero que aun no lo han tramitado, surge entonces la pregunta : ¿Será que la DIAN también va a hacerles inscripción a los miles de vendedores ambulantes que existen en los semáforos de las ciudades o en las playas de las ciudades costeras pues ellos son responsables del IVA en el régimen simplificado y creemos que casi ninguno tiene el RUT? (véase nuestro editorial “En lugar de exigir la inscripción en el RUT a los vendedores ambulantes sería mejor modificar el ET¨).

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