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7,75% será el reajuste fiscal que se aplicaría en las declaraciones de renta por el año gravable 2008

Tanto contribuyentes obligados como no obligados a llevar contabilidad podrán incrementar con dicho porcentaje el costo de los activos que poseían desde Diciembre de 2007 o los que hayan adquirido durante el 2008. Además, el valor del reajuste se deberá excluir en el cálculo del gasto depreciación fiscal por el año 2008.

7,75% será el reajuste fiscal que se aplicaría en las declaraciones de renta por el año gravable 2008
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tanto contribuyentes obligados como no obligados a llevar contabilidad podrán incrementar con dicho porcentaje el costo de los activos que poseían desde Diciembre de 2007 o los que hayan adquirido durante el 2008. Además, el valor del reajuste se deberá excluir en el cálculo del gasto depreciación fiscal por el año 2008.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 2 del decreto 4715 de diciembre 15 de 2008, el reajuste fiscal que se podrá aplicar por el año gravable 2008 a los activos fijos de los contribuyentes del impuesto de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) será del 7,75% (ver artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario).

Dicho porcentaje corresponde al incremento que se produjo en el Índice de precios al consumidor de Ingresos medios durante el periodo octubre 1 de 2007 a octubre 1 de 2008 y es el mismo porcentaje que utilizó la DIAN también para definir el valor de la UVT durante el año 2009 (que pasó entonces de $22.054 a 23.763; véase la resolución 01063 de diciembre 3 de 2008).

A diferencia de los ajustes por inflación que en el pasado eran obligatorios solo para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y que generaban una contrapartida que incrementaba la base del impuesto de renta de los contribuyentes, el reajuste fiscal se aplica de forma voluntaria (es decir, si el contribuyente lo desea) y sin que se tenga que reconocer un incremento respectivo en la renta líquida fiscal del contribuyente.

Simplemente el mayor reajuste que se aplique a un  activo fijo será entonces un valor  que deberá tomarse en cuenta para justificar el incremento que por aritmética simple se produciría en el patrimonio bruto y el patrimonio líquido del contribuyente a diciembre 31 ya que el activo se termina declarando por un mayor valor al que tenía en el año anterior.

El reajuste sirve para rebajar la futura utilidad en venta del activo

En realidad, la razón para  que un contribuyente decida incrementar voluntariamente sus activos fijos con el reajuste fiscal de cada año es por cuanto de esa forma lograría acumularle un mayor costo (sin que se le incremente con ello la base de su impuesto de renta) y con ello tendría entonces una menor utilidad gravada el día que lo llegue a vender.

En consecuencia, conviene aplicar el reajuste fiscal solo a los activos que al pasar el tiempo son susceptibles de poder llegar a ser vendidos por un precio alto (como los bienes raíces y algunas acciones y aportes que se posean en sociedades que tengan buena reputación comercial). Pero no conviene aplicarlo en activos como vehículos o maquinarias los cuales en el futuro siempre se terminarían vendiendo por un menor valor.

Además, es importante mencionar que  si el activo al que se le aplicaría el reajuste fiscal por el año 2008 es un activo que se poseía desde diciembre de 2007, en ese caso se le aplicaría todo el 7,75% (tanto al costo como a la depreciación que se tenía en diciembre de 2007). Pero si se trata de un activo comprado durante el año 2008, en ese caso el reajuste fiscal se aplicaría de forma proporcional para el periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre.

No se debe tomar como base para calcular el gasto depreciación

En todo caso, se debe recordar que si se aplica el reajuste fiscal a un activo fijo que sea depreciable, en ese caso ese mayor valor del reajuste fiscal (que es permitido por estar mencionado en el artículo 70 del ET) no se deberá tomar como base para calcular el respectivo gasto depreciación fiscal del año 2008 (ver inciso segundo del artículo 68 del ET; consúltese también nuestro anterior editorial: “Cuando se apliquen reajustes fiscales estos no son base para el calculo del gasto depreciación fiscal”, y nuestra herramienta en Excel: “Modelo para definir el Valor Patrimonial 2008 de Activos Fijos depreciables”).

Por último, el factor del reajuste fiscal definido para el año gravable 2008 se  deberá tener en cuenta también para los casos en que las sociedades comerciales decidan hacer compensaciones de las pérdidas fiscales que obtuvieron en años anteriores al año 2008 y que al ser compensadas en las declaraciones del año 2008 tienen que ser primero actualizadas con el respectivo valor del reajuste fiscal (ver artículo 147 del ET. Consulta también nuestro anterior editorial Compensar Pérdidas Fiscales: ¿cómo llevar a cabo este procedimiento?).

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