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Sanción Moratoria. Se impone por la mala fe o descuido del empleador, NO por el monto adeudado

No pagar oportunamente la liquidación final o liquidarla mal y quedar debiendo una pequeña cantidad de dinero, no es impedimento para que el Juez Laboral imponga la sanción moratoria al empleador, la buena fe debe probarse, no se presume.

Fecha de publicación: 9 de noviembre de 2010
Sanción Moratoria. Se impone por la mala fe o descuido del empleador, NO por el monto adeudado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No pagar oportunamente la liquidación final o liquidarla mal y quedar debiendo una pequeña cantidad de dinero, no es impedimento para que el Juez Laboral imponga la sanción moratoria al empleador, la buena fe debe probarse, no se presume.

Contenido:

  • Art. 65. Código Laboral. Indemnización por Falta de Pago
  • Se presume la buena fe, pero en Derecho Laboral el empleador debe demostrarla
  • ¿Es fácil probar la buena fe del empleador por una mala liquidación o por no pagarla oportunamente?
  • ¿Importa el monto faltante o adeudado en la Liquidación Final?
  • ¿Si se logra demostrar la buena fe?

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