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¿Es posible asentar en los libros oficiales operaciones que ocurrieron antes de haber registrado dichos libros?

Las doctrinas de la Supersociedades y el Consejo Técnico confirman que los atrasos en la contabilidad que se pondrían en evidencia con esa situación no representan ningún tipo de problema ante las autoridades.

Fecha de publicación: 7 de septiembre de 2011
¿Es posible asentar en los libros oficiales operaciones que ocurrieron antes de haber registrado dichos libros?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las doctrinas de la Supersociedades y el Consejo Técnico confirman que los atrasos en la contabilidad que se pondrían en evidencia con esa situación no representan ningún tipo de problema ante las autoridades.

Contenido:

 

  • Repaso de las normas contenidas en el Código de comercio y el Decreto 2649 de 1993 sobre el momento en que se deben registrar los libros oficiales de contabilidad
  • Comentarios sobre las doctrinas de la Supersociedades y el Consejo Técnico en los que se confirma que sí es posible registrar en los libros oficiales operaciones acaecidas en fechas anteriores a la fecha en que se registran los libros en la Cámara de Comercio o la DIAN

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