Si usted presta servicios profesionales de manera independiente, está obligado a cotizar a seguridad social. Además, le pueden retener sus honorarios hasta cuando no demuestre su pago. Conozca sobre qué valores debe cotizar el independiente o contratista.
Muchos profesionales independientes creen erradamente que el pago a su seguridad social es voluntaria, cuando esta es un deber y del cual puede depender el pago de sus honorarios.
El artículo 3º de la Ley 797 de 2003 estableció que todos los que tengan un Contrato de Trabajo o tengan una vinculación mediante un Contrato de Prestación de Servicios, bien sea con una entidad pública o con la empresa privada, deben estar afiliados y cotizar a Pensión.
Asimismo, es obligatorio aportar a Salud en los Contratos de Prestación de Servicio, según el inciso 1º del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002.
Cuando una empresa privada o pública celebra un Contrato de Prestación de Servicios y va a cancelar los honorarios al trabajador independiente o contratista, dichas entidades están en la obligación de verificar la afiliación y pago de los aportes a Seguridad Social en Salud y Pensiones (según el art. 23 Decreto 1703 2002) que realiza dicho contratista.
Si el Independiente no demuestra haber pagado la Seguridad Social del periodo en el cual se le pagará los honorarios, el ente privado o público que lo contrató debe – obligatoriamente- retener el pago de honorarios hasta que se le demuestre, que los aportes a Salud y Pensiones ya se realizaron por dicho periodo de pago.
Como mencionamos antes, el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ordena:
“…la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud…”.
Aunque la norma menciona la verificación sólo de los pagos a Salud, con la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA- ya no se puede cancelar en formatos separados, por lo que al ejercer control sobre el pago a Salud, también se controla el pago a Pensión que hace el Trabajador Independiente o Contratista.
Por regla general se diría que por el total del contrato o por el valor mensual de los honorarios, pero para alivio de todos los trabajadores independientes, los aportes a Salud y Pensión se pueden hacer mínimo por el 40% del valor del contrato facturado en forma mensualizada.
Pero se debe tener en cuenta que dicho 40% no puede equivaler a menos del valor del s.m.m.l.v.. Si dicho porcentaje es menor al s.m.m.l.v., la liquidación de Salud y Pensión se hará sobre la base mínima de cotización equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente
La confusión para muchos, nacía en la parte final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, donde permite cotizar en Salud al contratista o trabajador independiente sobre el 40% del ingreso mensual de honorarios, sin que sea este 40% inferior a un s.m.m.l.v.
Mientras que la Ley 797 de 2003, en su artículo 4º, mediante el cual se modificó el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, establece que las cotizaciones a pensiones será sobre el total de lo devengado en el contrato de prestación de servicios.
Con esta norma, se estableció que la base de Cotización en Salud, servirá de fundamento a los contratistas para efectuar también el aporte a Pensión, quedando finalmente que el contratista podrá cotizar a Pensión y Salud mínimo por el 40% de los honorarios mensualizados, sin que este porcentaje esté por debajo del s.m.m.l.v.