Las doctrinas de la Superitendencia de Sociedades han indicado que las únicas partidas que sí dan lugar a registrar impuesto diferido débito son solo las partidas que figuraban como gasto contable y que transitoriamente no se aceptan como gasto fiscal.
Las doctrinas de la Superitendencia de Sociedades han indicado que las únicas partidas que sí dan lugar a registrar impuesto diferido débito son solo las partidas que figuraban como gasto contable y que transitoriamente no se aceptan como gasto fiscal.
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