Expertos abogados en derecho comercial sostienen que la eliminación del registro de libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio, adoptada en el Decreto-Ley Antitrámites 019 de 2012, es una disposición que viola la Constitución Política, pues de acuerdo al Artículo 150, Numeral 10 de la misma, las facultades que se le habían dado al Presidente para expedirlo no incluyen la posibilidad de tocar los códigos básicos y menos para eliminar un trámite o formalidad que sí era bien necesario. Auguran que más temprano que tarde, la Corte podrá terminar declarando inexequible esa parte de la norma.
Expertos abogados en derecho comercial sostienen que la eliminación del registro de libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio, adoptada en el Decreto-Ley Antitrámites 019 de 2012, es una disposición que viola la Constitución Política, pues de acuerdo al Artículo 150, Numeral 10 de la misma, las facultades que se le habían dado al Presidente para expedirlo no incluyen la posibilidad de tocar los códigos básicos y menos para eliminar un trámite o formalidad que sí era bien necesario. Auguran que más temprano que tarde, la Corte podrá terminar declarando inexequible esa parte de la norma.
-Repaso sobre las facultades que se le dieron al presidente con la Ley 1474 de julio de 2011 para terminar expidiendo el Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012
-Comentarios publicados por el abogado Nestor Humberto Martinez en abril de 2012 sobre la eliminación del registro de libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio llevada a cabo con el Decreto-Ley 019 de enero de 2012
[slideshare id=13462658&doc=presidentenopodiamodificarcodigodecomercio-120626163022-phpapp02]