Superfinanciera. Los destinatarios de la Circular Externa 019 de 2012 son exclusivamente (i) los establecimientos de crédito en desarrollo de contratos de depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorros en los términos de los artículos 1382 y 1396 respectivamente del Código de Comercio; y (ii) el Banco de la república cuando actúe como depositario de fondos de la nación y de entidades públicas.
Superintendencia Financiera
Concepto 2012044581-004
28-06-2012
EMBARGOS – C.E. 019 DE 2012, AMBITO DE APLICACIÓN
Síntesis: Los destinatarios de la Circular Externa 019 de 2012 son exclusivamente (i) los establecimientos de crédito en desarrollo de contratos de depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorros en los términos de los artículos 1382 y 1396 respectivamente del Código de Comercio; y (ii) el Banco de la república cuando actúe como depositario de fondos de la nación y de entidades públicas.
«(…) indaga si las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben seguir el procedimiento establecido en la Circular externa 019 de 2012, por la cual se imparten instrucciones relacionadas con el cumplimiento de órdenes de embargo que recaigan sobre recursos inembargables.
Al respecto, de manera atenta me permito señalar que los destinatarios de la Circular Externa 019 de 2012 son exclusivamente (i) los establecimientos de crédito en desarrollo de contratos de depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorros en los términos de los artículos 1382 y 1396 respectivamente del Código de Comercio; y (ii) el Banco de la república cuando actúe como depositario de fondos de la nación y de entidades públicas.
(…).»