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Concepto 139739 de 04-07-2012

Ministerio de Protección Social. Pago de intereses por aportes en mora de trabajador independiente.

Concepto 139739 de 04-07-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 139739

04-07-2012

Asunto: Pago de intereses por aportes en mora de trabajador independiente.

Respetada señora Yacqueline:

Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita se le informe cuál es la norma que dispone que debe pagar intereses de mora, adicionales a los aportes dejados de cancelar oportunamente ante el incumplimiento de informar su retiro a la EPS de manera oportuna.

Al respecto le informamos que ante la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde al afiliado pagar los aportes atrasados junto con sus intereses, como se extrae del inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2° del Decreto 2400 de 2002, luego del análisis realizado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado , mediante la cual se declara la nulidad del literal a) del Artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del literal a) del Artículo 2° del citado decreto, que señalaban como causal de desafiliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud el que transcurrieran tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En síntesis, no puede la EPS aplicar la desafiliación por falta de pago de los aportes al Sistema de Salud por un periodo de 3 meses, porque implica, en términos del Consejo de Estado, no solo una limitación al acceso de los servicios de salud del empleado o trabajador independiente, sino que trae consigo una sanción y por ello se infringe el ordenamiento jurídico que regula la materia, pero ha dejado incólume el cobro y en consecuencia la obligación de cancelar los intereses generados por la mora en el pago de los aportes, como se lee en el citado inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2° del Decreto 2400 de 2002:

“Cuando se presente desafinación por mora en el pago de aportes, la persona deberá afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar la totalidad de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses correspondientes. La EPS podrá compensar por los periodos en los cuales la afiliación estuvo suspendida (3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás aportes".

Por tanto, es jurídicamente viable que la EPS cobre los periodos en mora y los respectivos intereses mientras estuvo suspendida la afiliación, de acuerdo con lo señalado, y según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1406 de 1999, que define el concepto de novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:

"Novedades" comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.

Las novedades pueden ser de carácter transitorio o permanente:

a) Novedades transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización, y

b) Novedades permanentes son las que afectan la cotización base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales Como ingresos al sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotización, trabajadores dependientes al servicio de más de un patrono, cambio de condición de independiente a dependiente, o viceversa.

En este orden de ideas, se tiene que es una obligación del cotizante, en este caso del trabajador independiente, el informar las novedades del periodo de cotización, por ejemplo el retiro. Si el trabajador no informa el cambio ante la EPS seguirá figurando como cotizante independiente al no haberse materializado su retiro, generando el pago de los aportes e intereses moratorios hasta que se verifique la desafiliación, lo anterior sin perjuicio de que la EPS suspenda el servicio de salud al no verificar el pago del aporte como independiente.

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E )

expedida el 29 de septiembre de 2011, Expediente 1476-06 2011. Consejero ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón. Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00088-00(1476-06). Actor: Rodolfo Sneyder Rossi Burgos. Demandado: Nación- Ministerio De La Protección Social.

Las expresiones subrayadas fueron declaradas nulas mediante el precitado fallo del Consejo de Estado.