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Concepto 140 de 08-03-2012

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se basa la solicitud de concepto en señalar si las empresas prestadoras del servicio una vez hacen el reconocimiento en $, deben llevar este valor a valor presente, aplicando la formula de actualización dineraria y si estos casos por reconocimiento tarifario pueden ser enviados a la SSPD.

Concepto 140 de 08-03-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 140
08-03-2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Respetada Señora:

Se basa la solicitud de concepto en señalar si las empresas prestadoras del servicio una vez hacen el reconocimiento en $, deben llevar este valor a valor presente, aplicando la formula de actualización dineraria y si estos casos por reconocimiento tarifario pueden ser enviados a la SSPD.

Antes de brindar una respuesta puntual a cada una de las inquietudes de su consulta, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya.

Lo anterior podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Oficina pasará ahora a pronunciarse en el entendido que su inquietud se relaciona con los cobros no autorizados y la devolución de estos dineros por parte de los prestadores, para lo cual nos referiremos a dicho régimen previsto en la Resolución CRA 294 de 2004.

Es así, que en relación con la devolución de cobros no autorizados, la Resolución 294 de 2004 señala que los prestadores de servicios de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico que hayan hecho cobros no autorizados, deberán reembolsar a los usuarios “el monto pagado de lo cobrado sin autorización, así como reconocer los intereses que por esta acción se generen, durante el tiempo transcurrido desde el momento del pago, hasta su devolución”.

Esta misma Resolución indica cómo pueden identificarse los cobros no autorizados, la forma y plazo para realizar la devolución de los mismos, así como la tasa de interés que deberá reconocerse al usuario.

En cuanto a los límites de la devolución de los cobros no autorizados, la Oficina Asesora Jurídica, mediante Concepto SSPD-OAJ-2005-157 ratificado por concepto SSPD-OAJ-2010-213 indicó al respecto lo siguiente:

“En este orden de ideas, no es jurídicamente viable que el Concepto SSPD-OAJ-2005-157 se pueda aplicar de manera analógica o extensiva a todos los servicios públicos, puesto que dicho documentó analizó la aplicación de la Resolución CRA 294 de 2004 en el aspecto de devolución de dineros por cobros no autorizados para el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo como medida de protección de los usuarios de estos servicios y no para los demás servicios, dentro de las facultades asignadas a la CRA. Adicionalmente, el concepto citado, hizo la siguiente claridad:

Hay que advertir que el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 regula el término dentro del cual deben presentarse las reclamaciones por facturación y no lo relativo a la devolución de dineros. De acuerdo con esta disposición si un usuario presenta una reclamación contra una factura que tenga más de cinco meses de haber sido expedida, tal reclamación debe ser rechazada por extemporánea.

Ahora bien, cuando se esté frente a cualquiera de las previsiones de la Resolución CRA 294 de 2004 no existe límite para hacer la devolución, es decir, dicho reintegro deberá hacerse desde la fecha en que la empresa prestadora aplicó mal la tarifa o durante el período en el que ocurrió el cobro no autorizado, tal como lo señala el artículo 1o de la citada Resolución”.

Según lo señalado en el concepto en cita, en punto a la aplicación de la Resolución CRA 294 de 2004, no aplica el término establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual una vez detectado el error que produjo el cobro no autorizado, la empresa deberá disponer las devoluciones que correspondan por todo el tiempo en que se haya presentado el respectivo error.

Ahora bien, esta entidad tiene competencia para sancionar las empresas de servicios públicos domiciliarios por violación al régimen legal vigente, dentro del cual se encuentra la regulación expedida por las Comisiones de Regulación respectivas, entre ellas la Resolución CRA 294 de 2004.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20125290072612
Preparado por: FERNANDO ENRIQUE BOBADILLA,  Asesor Oficina Jurídica
Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ Asesor Oficina Jurídica
Tema: COBROS NO AUTORIZADOS. Devolución de dineros.
2. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.