El efecto de las conciliaciones es netamente fiscal y no afecta para nada los Estados Financieros. Las diferencias que se presenten deberán ser registradas en las cuentas de orden que reflejan las diferencias entre las cifras utilizadas para las declaraciones tributarias y las contenidas en el balance general y/o el estado de resultados.
La utilidad o pérdida contable (antes de impuesto de renta) resulta de la información registrada por las personas jurídicas aplicando para ello las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad que las reglamentan o amplían.
Sobre esta conferencia…
Esta conferencia hace parte de la Guía Estratégica & Taller : Conciliación del Impuesto de Renta con la Información Contable, año gravable 2012.
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