Como ya lo anotamos, las EPS deberían entregar sin mayores problemas la historia clínica a los familiares del paciente fallecido, bastaría con presentar la petición y aportar prueba sobre su familiaridad con el difunto para que hicieran entrega, pero como ya lo anotamos, las EPS buscan cualquier excusa para no hacer entrega de la historia clínica a los familiares del difunto.
En términos generales, podemos decir que la Historia Clínica de un paciente, es un registro obligatorio que debe llevar la entidad médica que adelante alguna atención médica de cualquier índole (estado de salud, chequeo, control, tratamientos, medicamentos ordenados, procedimientos quirúrgicos, sus resultados, etc.).
Por regla general, es un documento privado sometido a reserva. O sea, que sólo puede ser conocido por el paciente, su médico tratante y la EPS. La Ley 23 de 1981 establece que terceros pueden tener acceso con autorización del paciente, pero es ahí cuando “empieza Cristo a padecer”
Si bien, la historia clínica es personal, la Ley faculta al paciente para autorizar a un tercero para que acceda a esta, ese tercero podría ser no sólo sus familiares, sino otro médico particular o su abogado.
A pesar de dicha facultad que establece la norma, las EPS buscan excusas para no entregar la historia clínica. Es estos casos, procede la Acción de Tutela como un mecanismo para acceder a ella, como más adelante se explicará.
Las EPS son temerosas de entregar las Historias Clínicas, especialmente cuando el paciente ha fallecido, pues saben que en muchos casos, la solicitud de dichos documentos, es para presentar una posible denuncia penal o una demanda civil por una mala praxis médica que hubiese conducido a la muerte del paciente.
Y es esa básicamente la razón para negar con tanta vehemencia la entrega de dicha historia médica.
Pero acceder a la historia clínica es un derecho no solo del paciente, sino también de sus familiares en caso de que éste se encuentre muerto y la razón es obvia: conocer las causas de la muerte y sobre todo, determinar si la EPS y sus médicos y demás funcionarios tienen alguna responsabilidad.
No debería necesitarse una orden judicial, bastaría con la simple petición y las pruebas de familiaridad para acceder a dicha historia clínica, pues como lo ha establecido la Corte Constitucional, negar la entrega de la historia clínica a los familiares del paciente difunto, es violarles dos derechos fundamentales: el acceso a la administración justicia y del derecho de petición.
¿Y porque el acceso a la justicia? Por la sencilla razón que si el familiar no tiene en sus manos la historia clínica, es más difícil estudiar la posible responsabilidad de la EPS o de alguno de sus funcionarios y al final, no sería fácil presentar y probar un denuncio penal o una demanda civil y esto sería una violación flagrante al derecho constitucional de acceso a la justicia, tal como se señaló en las Sentencias T-834 de 2006 y T-232 de 2009 y otras más, de la Corte Constitucional.
Como ya lo anotamos, las EPS deberían entregar sin mayores problemas la historia clínica a los familiares del paciente fallecido, bastaría con presentar la petición y aportar prueba sobre su familiaridad con el difunto para que hicieran entrega, pero como ya lo anotamos, las EPS buscan cualquier excusa para no hacer entrega de la historia clínica a los familiares del difunto.
En estos casos, los familiares pueden presentar una Acción de Tutela en contra de la EPS, pues se les está violando su derecho constitucional a la Administración de Justicia y de paso, el del derecho de petición.