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En Junio 16 de 2011 vence plazo para que damnificados del invierno presenten información exógena del 2010

¿Qué sucederá con aquellos que perdieron todos sus archivos con el invierno y que no tenían tampoco copias de respaldo? ¿Con cuánto tiempo contará la DIAN para perseguirlos por no presentar su información?

Fecha de publicación: 13 de junio de 2011
En Junio 16 de 2011 vence plazo para que damnificados del invierno presenten información exógena del 2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué sucederá con aquellos que perdieron todos sus archivos con el invierno y que no tenían tampoco  copias de respaldo? ¿Con cuánto tiempo contará la DIAN para perseguirlos por no presentar su información?

De acuerdo con lo que dispuso la DIAN en su Resolución 04769 de Abril 28 de 2011, los damnificados por la ola invernal de finales del 2010 y comienzos del 2011 tendrán plazo hasta el 15 de junio de 2011 para presentar la información exógena tributaria que tal entidad había solicitado en sus Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de Agosto de 2010 y cuyos plazos se vencieron entre Febrero 16 y Mayo 6 de 2011.

El artículo 1 de Dicha Resolución dispuso lo siguiente:

Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria. Los contribuyentes damnificados por el fenómeno de La Niña y que se encuentren en los censos elaborados por los Comités Locales de los Municipios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 4579 de 2010, podrán presentar la información solicitada por la entidad mediante las Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, hasta el día 15 de junio de 2011, sin que opere sanción por extemporaneidad e independientemente del número del NIT.

La medida beneficia entonces a todos los Notarios de Colombia (quienes deben entregar la información de la Resolución 8658) a todos los Tipógrafos elaboradores de facturas de venta (que deben entregar la información de la Resolución 8659), y a todas las personas naturales o jurídicas que debieron entregar uno o varios de los formatos mencionados en la Resolución 8660 con datos sobre sus declaraciones tributarias del 2010 (Retención en la fuente, IVA, Renta, Ingresos y patrimonio.

Lo difícil que será poder entregar esta información

Sin embargo, y  como lo dijimos en un anterior editorial,  la posibilidad de que los damnificados del invierno sí puedan cumplir con entregar esta información exigida por la DIAN dependerá de que sus computadores y demás archivos informáticos no se hayan destruido totalmente con el invierno, o de que sí cuenten con las respectivas copias de respaldo de sus archivos si es que sus computadores se averiaron y que dichas copias estuvieran guardadas en otro sitio seguro…

El problema es que si sus archivos se destruyeron totalmente y no tenían tampoco ninguna copia de respaldo, entonces no podrán cumplir con entregar la información y en ese caso la única manera en que se salvarían de que la DIAN no les imponga la sanción por no entregar la información, sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario y la Resolución 11774 de Diciembre de 2005),  sería  que la DIAN se quedara quieta durante los próximos tres años , osea,hasta el 2014, y no les emitiera ninguna resolución sanción por no entregar la información . Esos tres años son el plazo que según el artículo 638 del Estatuto tiene la DIAN para exigir el cumplimiento de obligaciones formales que estén pendientes de cumplirse  o para revisar si la exactitud de los que sí han cumplido con la obligación.*

*ver concepto 96801 de Noviembre de 2009

Pero sabiendo que la información exógena es muy importante para los procesos investigativos de la DIAN, pues con ella se detectan a muchos omisos que no presentan declaraciones estando obligados, o se detectan inconsistencias en los datos de quienes sí presentan sus declaraciones, entonces allí habrá un gran dilema para la DIAN….

Esto es algo que mejor debería quedar regulado directamente en una norma, que hasta ahora no existe, para que se establezca que si un contribuyente perdió toda su información por actos de fuerza mayor, entonces quede totalmente exonerado de entregar reportes a la DIAN o que de lo contrario se le dé un mayor plazo para reconstruir los datos perdidos y poder entregar la información.

La información se debe entregar virtual o presencialmente

Es importante advertir que los Notarios deben entregar el reporte que les exige la resolución 8658 únicamente en forma virtual a través del portal de internet de la DIAN.

A su turno,  la resolución 8659  indica que los Tipógrafos también deben entregar de forma virtual su reporte pero  solo si sucede que  al mismo tiempo tienen que cumplir con presentar en forma virtual otro tipo de obligaciones administradas por la DIAN , por ejemplo, tener que presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual*

*ver resolución 01336 de febrero de 2010

Y en relación con los reportes de la Resolución 8660, únicamente los que tenían que entregar el formato 1002 con el detalle de las retenciones practicadas a terceros durante el 2010 pueden hacerlo en forma presencial  llevando el archivo XML respectivo dentro de una USB hasta cualquier sede de la DIAN en el país*. Por tanto, si tenían que entregar más de uno de los formatos señalados en la resolución, deben entonces entregar sus reportes en forma virtual.

*ver artículo 18 de la Resolución 8660

Por lo anterior, es claro que aquellos que deban entregar sus reportes en forma virtual tendrán que contar con las firmas digitales respectivas. Y si el archivo de la firma digital se les perdió con el desastre invernal, y no tenían copias, o si cambiaron de representante legal en los últimos meses, entonces tendrán la necesidad de primero ir a la DIAN y obtener los nuevos mecanismos de firma digital los cuales deben ser solicitados con por lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha en que se vencerá el plazo para entregar la información.*

*ver por ejemplo el  parágrafo del Artículo 21 Resolución 8660, y el Artículo 3 del Decreto 1791 de 2007.

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