Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio las personas jurídicas, sin distinguir si son con ánimo o sin ánimo de lucro, según la norma del Art. 195. Decreto 1333 de 1986.
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Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio las personas jurídicas, sin distinguir si son con ánimo o sin ánimo de lucro, según la norma del Art. 195. Decreto 1333 de 1986.
A diferencia de la legislación del año 1983, lo gravado con el ICA en la legislación actual, es la persona jurídica y su actividad como expresamente lo señala la disposición precitada, acorde al principio general de tributación en este impuesto. En consecuencia, los acuerdos municipales deben respetar este precepto general.
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