Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta el numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1625
31-07-2012
Por el cual se reglamenta el numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Considerando
Que la finalidad del numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario, es exonerar del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones de compensación y liquidación de valores, aspecto que no cubre la disposición inicial de los recursos por parte de los compradores que adquieren bienes o servicios a través de una bolsa agropecuaria o de comodities, y por lo tanto se hace necesario precisar el alcance de la exención.
Decreta:
Articulo 1. Para efecto de la aplicación del numeral 7° artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa.
Articulo 2. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 31-07-2012.
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público