La sanción mínima durante el 2012 ascenderá a $260.000, y los salarios gravables que sufrirían retención en la fuente mensualmente con el procedimiento 1 serían los que superen $2.475.000.
A través de su Resolución 011963 de Noviembre 17 de 2011, y coincidiendo exactamente con los cálculos que habíamos hecho en nuestro anterior editorial de octubre 10 de 2011, la DIAN ha fijado en $26.049 el valor oficial que regirá para la UVT (Unidad de Valor tributario) en el año gravable 2012.
Es decir, se producirá un incremento del 3,65% en relación con el valor de la UVT que ha regido durante el presente año 2011 ($25.132), pues ese fue el incremento que según cifras del DANE se presentó en el índice de precios al consumidor de ingresos medios en el periodo Octubre 1 de 2010 a Octubre 1 de 2011.
En razón de lo anterior, todas las normas del Estatuto Tributario que actualmente se hallan expresadas en términos de UVT se pueden desde ahora recalcular para establecer de esa forma cuáles son los valores absolutos en pesos que regirán durante el año 2012 en las normas de los impuestos nacionales administrados por la DIAN. 1
En ese proceso de conversión a pesos (o valores absolutos) se hace necesario tomar en cuenta las reglas sobre aproximaciones que fueron establecidas en la parte final del Artículo 868 del Estatuto Tributario (modificado con el artículo 50 de la ley 1111 de Diciembre de 2006) y que indican lo siguiente:
“Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($ 100) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($ 100) Y diez mil pesos ($ 10.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($ 10.000).»
De entre las cifras más importantes que se deberán tener presente en el manejo de las normas tributarias durante el año gravable 2012 y que se pueden calcular en pesos usando el nuevo valor oficial de la UVT, figurarían las siguientes:
a) El valor de la sanción mínima, establecida en el Artículo 639 del Estatuto Tributario, queda fijada en $260.000 (10 UVT).
b) Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2012 no podrán llegar a celebrar en dicho año contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen $85.962.000 (3.300 UVT; ver el numeral 6 del artículo 499 del Estatuto). Igualmente, sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que lleguen a realizar durante el 2012 no podrán exceder los $117.221.000 (4.500 UVT). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en los demás numerales del Artículo 499 del Estatuto), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se terminó incumpliendo los requisitos (ver Artículo 508-2 del Estatuto Tributario).
c) La sanción por no presentación (o presentación extemporánea, o presentación con errores) de la información exógena tributaria o aduanera y cambiara que haya solicitado la DIAN alcanzaría la cifra de hasta $390.735.000 (15.000 UVT; ver Artículo 651 del Estatuto Tributario; recuérdese que esa sanción está regulada en la Resolución 11774 de Diciembre de 2005).
d) El valor mínimo a partir del cual se practicaría retención en la fuente a título del impuesto de renta, y por el concepto de pagos laborales, sería cuando el salario mensual gravable del trabajador (el que queda después de las respectivas depuraciones), si está sujeto al procedimiento 1, supere el valor de $2.475.000 (95 UVT; véase el primer rango de salarios gravables contenido en la tabla del art.383 del Estatuto Tributario).
e) A los trabajadores independientes que lleguen recibir pagos mensuales por la ejecución de contratos de prestación de servicios y que sean pagos mensuales inferiores a $7.815.000 (300 UVT), en ese caso su retención en la fuente a título de renta, según lo indicado en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y el Decreto 3590 de septiembre de 2011, se calculará obligatoriamente con la tabla de asalariados contenida en el artículo 383 del Estatuto (tabla que como ya se dijo solo producirá retención si el pago ya depurado supera los $2.475.000, es decir, 95 UVT)
f) Así mismo, el valor mínimo a partir del cual se practicaría retención en la fuente a título de renta por el concepto de “compras en general” sería de $703.000 (27 UVT; ver art.5 del Decreto 1512 de 1.985), mientras que el valor mínimo sobre el cual se haría ese mismo tipo de retención pero por el concepto de “servicios en general” sería de $104.000 (4 UVT; ver art.6 del dec.2775 de 1.983).
Adviértase que en los casos de las normas en las que la cifras en ellas fijadas son cifras que se deben calcular con referencia al “año inmediatamente anterior” (en nuestro caso sería con “referencia a Diciembre 31 de 2011”), tales cifras se tienen que calcular usando el UVT que permanecerá vigente justamente hasta el día 31 de diciembre de 2011 ($25.132).
Tal es el caso por ejemplo de la norma fijada en el numeral 1 del art.499 del Estatuto Tributario y en la cual se indica que para poder pertenecer al Régimen Simplificado del IVA durante el 2012, la Persona Natural no pudo haber obtenido en el año anterior (es decir, en el 2011) unos ingresos brutos totales provenientes de su actividad que sean superiores a $100.528.000 (4.000 UVT x $25.132)
Lo mismo aplicaría para establecer la necesidad de la firma de contador en las declaraciones de IVA o de retención en la fuente que se presenten a lo largo del 2012. Si el declarante no está obligado a contar con la firma de Revisor fiscal en sus declaraciones tributarias, pero es un declarante que sí está obligado a llevar contabilidad, entonces tales declaraciones llevarían la firma de Contador Público si su Patrimonio Bruto a Diciembre de 2011 o sus Ingresos Brutos del 2011 superan los $2.513.200.000 (100.000 UVT x $25.132; ver artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario)
1 Véase en especial la tabla para cifras de UVT que quedó en el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, artículo que fue creado con el artículo 51 de la ley 1111 de diciembre de 2006; esa tabla se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de Febrero de 2007; véase nuestro anterior editorial: “Mediante decreto se definieron las cifras en UVT que no fueron definidas en la Ley 1111 de 2006”)