Si un obligado a facturar no lo hace, y en su lugar expide «prefacturas» o «cuentas de cobro», en tal caso el Artículo 19 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 indica que se le practicarán inspecciones tributarias.
Si un obligado a facturar no lo hace, y en su lugar expide «prefacturas» o «cuentas de cobro», en tal caso el Artículo 19 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 indica que se le practicarán inspecciones tributarias.
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