Presidencia de la República. Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
Presidencia de la República de Colombia
Decreto 2635
17-12-2012
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
El Presidente de La República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
Decreta:
Artículo 1°. Escala salarial.Fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, la cual regirá para el personal que se vincule a la entidad con posterioridad a entrada en vigencia del presente decreto:
SALARIAL |
DIRECTIVO ASESOR | PROFESIONAL TECNICO | ASISTENCIAL | ||
1 | 4.366.299 | 6.510.137 | 3.074.949 | 1.843.548 | 1.418.553 |
2 | 4.822.244 | 7.458.291 | 3.606.130 | 2.101.750 | 1.596.539 |
3 | 6.033.574 | 8.425.021 | 4.219.338 | 2.450.564 | 1.796.708 |
4 | 6.912.319 | 4.452.389 | 2.884.841 | 1.883.991 | |
5 | 8.246.030 | 4.953.895 | 3.237.501 | ||
6 | 10.282.001 | 5.701.313 | |||
7 | 10.656.307 | 6.987.306 | |||
8 | 7.946.297 |
Parágrafo 1°. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo 2°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.
Artículo 2°. Oportunidad de optar. Los empleados públicos vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, incluidos los servidores vinculados a las plantas temporales, con excepción de los señalados en el artículo 3° del presente decreto, podrán optar por una sola vez y dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el régimen salarial establecido en el Artículo 1° del mismo.
A los empleados públicos que no optaron por el régimen previsto en el Decreto 4050 de 2008 y se acojan al régimen que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se les aplicará el Sistema de nomenclatura y clasificación establecido en el Decreto 4049 de 2008 para el cargo equivalente del cual es titular.
Artículo 3°. Escala salarial empleados incorporados. Los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 podrán acogerse a la siguiente escala de asignación básica mensual dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto:
GRADO SALARIAL |
PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL |
1 | |||
2 | 1.831.541 | ||
3 | |||
4 | |||
5 | 2.132.122 | ||
6 | |||
7 | |||
8 | |||
9 | |||
10 | |||
11 | 2.759.760 | ||
12 | |||
13 | 1.408.443 | ||
14 | |||
15 | 3.723.625 | 1.477.517 | |
16 | 4.014.595 | 2.165.770 | |
17 | 4.222.638 | ||
18 | |||
19 | |||
20 | 1.615.865 |
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado decreto.
Artículo 4°. Empleados en separación temporal de funciones. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que se encuentren en alguna situación administrativa que comporte la separación temporal de funciones, podrán optar por este régimen salarial dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la situación administrativa.
Artículo 5°. Régimen salarial para quienes aplica el Decreto 4050 de 2008.Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN cuyo régimen salarial se rige por el Decreto 4050 de 2008 y que no opten por el presente régimen, continuarán rigiéndose por los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.
Parágrafo. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 4050 de 2008.
Artículo 6°. Régimen salarial para quienes no se acogieron a los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008.Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que no optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y no opten por este régimen, continuarán rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 835 de 2012.
Parágrafo. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 5° del Decreto 1268 de 1998.
Artículo 7°. Régimen salarial de los empleados públicos incorporados.El régimen salarial de los empleados públicos incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN en virtud de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que no se acojan a este régimen salarial continuará siendo el establecido en los Decretos 4050 de 2008, 4952 de 2011 y 853 de 2012.
Parágrafo. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8º del Decreto 4050 de 2008.
Artículo 8°. Régimen salarial para los empleados temporales. El régimen salarial de los titulares de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN mediante los Decretos 4951 de 2011 y 1837 de 2012, que no se acojan a este régimen salarial, continuará siendo el previsto en los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.
Parágrafo. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 4050 de 2008.
Artículo 9°. Vigencia.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a los 17-12-2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.