Actualícese.com

Concepto 2012046595-001 de 17-07-2012

Superfinanciera. No resulta viable que los deudores de una entidad bancaria, soliciten la devolución de las primas pagadas por concepto de seguro, toda vez que estas se causaron y durante toda la vigencia del crédito la aseguradora asumió el riesgo, en otras palabras, el seguro cumplió su cometido.

Concepto 2012046595-001 de 17-07-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia Financiera
Concepto 2012046595-001

17-07-2012

Seguro, devolución de póliza.

Síntesis: No resulta viable que los deudores de una entidad bancaria, soliciten la devolución de las primas pagadas por concepto de seguro, toda vez que estas se causaron y durante toda la vigencia del crédito la aseguradora asumió el riesgo, en otras palabras, el seguro cumplió su cometido.

«(…) consulta si es posible que “los clientes que solicitaron un crédito con una entidad bancaria pueden solicitar la devolución del cargo del seguro al terminar de pagar crédito”.

Al respecto, le informamos que entre los principios comunes a los seguros contenidos en el Capítulo I, Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio, el artículo 1070, consagra como regla general la divisibilidad de la prima, según lal cual "…el asegurador devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo”.

Bajo el anterior lineamiento tenemos que respecto de las pólizas contratadas como garantías adicionales de las operaciones activas de crédito, se entiende que el asegurador devengó la prima, día a día, a medida que transcurrió el término de vigencia del seguro y a la expiración de éste, la prima se considera totalmente devengada. Ello obedece al hecho de que la prima guarda estrecha relación con la vigencia efectiva del seguro, esto es, el período durante el cual el asegurador asume el riesgo .

No resulta entonces viable que los deudores de una entidad bancaria, soliciten la devolución de las primas pagadas por concepto de seguro, toda vez que estas se causaron y durante toda la vigencia del crédito la aseguradora asumió el riesgo, en otras palabras, el seguro cumplió su cometido.

(…).»

 

Este principio no es absoluto. La norma mencionada señala excepciones: en los eventos de siniestro total o en el seguro  de transporte.