Cuando se presentan inconvenientes con el arrendador de una vivienda y éste no quiere recibir el canon de arrendamiento, el arrendatario para no incurrir en mora, puede consignar el valor del canon de arrendamiento. Para ello, debe seguir un procedimiento.
Cuando hay conflictos entre el arrendador, bien sea el dueño o un tercero que le administre el inmueble como es una inmobiliaria y éstos se niegan a recibir el canon de arrendamiento por diversas razones (por ejemplo, por estar en discusión un incremento del canon o porque el arrendador se niega a expedir constancia de los pagos), el arrendatario no tiene excusa para no pagar mes a mes y así no le quieran recibir, lo que puede hacer para no incurrir en mora, es el pago del canon de arrendamiento a través de una consignación bancaria.
Pero para que el pago del canon de arrendamiento por consignación tenga validez y no se constituya en mora, se debe adelantar el siguiente procedimiento:
Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 820 de 2003 son muy claros al establecer el procedimiento para el pago por consignación del arrendamiento de vivienda cuando el arrendador no lo quiere recibir, de tal manera que podemos definir el procedimiento de la siguiente manera:
“Ley 820 de 2003.
Artículo 10 . Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento. Cuando el arrendador se rehúse a recibir el pago en las condiciones y en el lugar acordados, se aplicarán las siguientes reglas:
1. El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.
Cuando en el lugar de ubicación del inmueble no exista entidad autorizada por el Gobierno Nacional, el pago se efectuará en el lugar más cercano en donde exista dicha entidad, conservando la prelación prevista por el Gobierno.
2. La consignación se realizará a favor del arrendador o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, cuyo valor quedará a disposición del arrendador.
3. La entidad que reciba la consignación deberá expedir y entregar a quien la realice dos (2) duplicados del título: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario, lo cual deberá estar indicado en cada duplicado.
Al momento de efectuar la consignación dejará constancia en el título que se elabore la causa de la misma, así como también el nombre del arrendatario, la dirección precisa del inmueble que se ocupa y el nombre y dirección del arrendador o su representante, según el caso.
4. El arrendatario deberá dar aviso de la consignación efectuada al arrendador o a su representante, según el caso, mediante comunicación remitida por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones junto con el duplicado del título correspondiente, dentro de los cinco (5) siguientes a la consignación.
Una copia simple de la comunicación y del duplicado título deberá ser cotejada y sellada por la empresa de servicio postal. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa de servicio postal dará lugar a las sanciones a que ellas se encuentren sometidas.
5. El incumplimiento de lo aquí previsto hará incurrir al arrendatario en mora en el pago del canon de arrendamiento.
6. La entidad autorizada que haya recibido el pago, entregará al arrendador o a quien lo represente, el valor consignado previa presentación del título y de la respectiva identificación.
7. Las consignaciones subsiguientes deberán ser efectuadas dentro del plazo estipulado, mediante la consignación de que trata este artículo o directamente al arrendador, a elección del arrendatario.”