Superfinanciera. Modificación al Plan Único de Cuentas (PUC) de los establecimientos de crédito para la contabilización de los depósitos electrónicos.
Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 043
23-10-2012
Referencia: Modificación al Plan Único de Cuentas (PUC) de los establecimientos de crédito para la contabilización de los depósitos electrónicos.
Apreciados señores:
Este despacho en uso de las facultades establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y atendiendo lo dispuesto en la Resolución Externa No. 09 de 2012 de la Junta Directiva del Banco de la República, considera necesario modificar el Plan Único de Cuentas de los establecimientos de crédito adoptado mediante la Resolución 3600 de 1988, con el fin de llevar a cabo un adecuado registro contable de los depósitos electrónicos a los que se refiere el Decreto 4687 de 2011 incorporado en el artículo 2.1.15.1.1 y siguientes del mencionado Decreto 2555 de 2010.
Para el efecto, se crea una (1) cuenta y dos (2) subcuentas en el Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable a los Establecimientos de Crédito, con su respectiva descripción y dinámicas, a saber:
2180 DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS
218005 DEPÓSITOS DE DINERO ELECTRÓNICOS
218010 DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS TRANSACCIONALES
Las pruebas se realizarán atendiendo el siguiente cronograma:
Tipo de entidad |
Fechas de pruebas |
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Inicio y Finalización |
Corte |
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Establecimientos Bancarios |
Noviembre 7, 8 y 9 |
30/09/12 |
Corporaciones Financieras |
Noviembre 14, 15 y 16 |
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Cooperativas Financieras |
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Compañías de Financiamiento |
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Organismo Cooperativo de Grado Superior |
La transmisión oficial de la cuenta y subcuentas a las que se refiere la presente circular, se realizará con los estados financieros correspondientes al corte del 30 de noviembre de 2012.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia