Aquí se explican los nuevos criterios para clasificarlas entre residentes o no residentes. Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para los ejercicios 2013 y siguientes, nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones ilíquidas terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno Colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.
Sobre esta conferencia…
Se explican los nuevos criterios para clasificarlas entre residentes o no residentes. Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para los ejercicios 2013 y siguientes, nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones ilíquidas terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno Colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.
De igual manera se explica cómo tributarán el impuesto de renta y el de ganancia ocasional y los cambios que hubo en los criterios que exoneran a las PN de presentar la declaración anual, entre otros temas.
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