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Reforma Tributaria: Todo un revolcón normativo: Cambios en impuesto de renta en personas naturales y sucesiones ilíquidas

Aquí se explican los nuevos criterios para clasificarlas entre residentes o no residentes. Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para los ejercicios 2013 y siguientes, nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones ilíquidas terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno Colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.

Fecha de publicación: 9 de abril de 2013
Reforma Tributaria: Todo un revolcón normativo: Cambios en impuesto de renta en personas naturales y sucesiones ilíquidas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobre esta conferencia…

Se explican los nuevos criterios para clasificarlas entre residentes o no residentes. Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para los ejercicios 2013 y siguientes, nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones ilíquidas terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno Colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.

De igual manera se explica cómo tributarán el impuesto de renta y el de ganancia ocasional y los cambios que hubo en los criterios que exoneran a las PN de presentar la declaración anual, entre otros temas.

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