Mediante la presente doctrina, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales precisó que cuando los pagos no constitutivos de renta superen el 40 % del total de la remuneración, las sumas que superen dicho monto se tendrán en cuenta como parte del IBC para el pago de aportes.
Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales
Concepto 147921
Julio 25 de 2013
Mediante la presente doctrina, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales precisó que cuando los pagos no constitutivos de renta superen el 40 % del total de la remuneración, las sumas que superen dicho monto se tendrán en cuenta como parte del IBC para el pago de aportes.