Alrededor de este impuesto existe una serie de exclusiones como son, entre otros, los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a seis millones de pesos; los salones comunales de propiedad de las juntas de acción comunal y las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio.
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Alrededor de este impuesto existe una serie de exclusiones como son, entre otros, los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a seis millones de pesos; los salones comunales de propiedad de las juntas de acción comunal y las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio.
Por otra parte, desde el año fiscal 2000 la base gravable del impuesto predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto.