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ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: Tratamientos preferenciales

Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.

Fecha de publicación: 14 de mayo de 2013
ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: Tratamientos preferenciales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobre esta conferencia…

Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.

Temario:
  • Acuerdo 16 de 1999
  • Acuerdo 26 de 1998
  • Tratamiento de inversión en parques.
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