Este es un tema de competencia exclusiva del Estatuto Tributario y se debe entender únicamente para efectos fiscales. Tienen un gran protagonismo para las personas naturales y efectos especiales para las jurídicas. Para las personas naturales se maneja tanto un criterio objetivo como subjetivo. Se debe controlar la entrada y salida de clientes tanto residentes como no residentes.
Sobre esta conferencia…
Este es un tema de competencia exclusiva del Estatuto Tributario y se debe entender únicamente para efectos fiscales. Tienen un gran protagonismo para las personas naturales y efectos especiales para las jurídicas. Para las personas naturales se maneja tanto un criterio objetivo como subjetivo. Se debe controlar la entrada y salida de clientes tanto residentes como no residentes.
Casos puntuales explicados por el Dr. Jaime Monclou