En el parágrafo 3 del art. 2 del Decreto 1070 establece que es responsabilidad del asalariado, cuando tenga varios empleadores o clientes en un mismo mes, estar controlando que en cada mes no le resten, consolidando a todos sus agentes de retención, valores superiores a 100 UVT por intereses de préstamos de vivienda; o valores superiores a 16 UVT por medicina prepagada; o valores superiores a 32 UVT por “dependientes”.
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En el parágrafo 3 del art. 2 del Decreto 1070 establece que es responsabilidad del asalariado, cuando tenga varios empleadores o clientes en un mismo mes, estar controlando que en cada mes no le resten, consolidando a todos sus agentes de retención, valores superiores a 100 UVT por intereses de préstamos de vivienda; o valores superiores a 16 UVT por medicina prepagada; o valores superiores a 32 UVT por “dependientes”.
De igual manera, deberá estar controlando que a lo largo de un mismo año no le resten más de 3.800 UVT por aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y los voluntarios a las AFC.