Superintendencia de Puertos y Transporte. Aclaración Sistema de Control y Vigilancia.
Superintendencia de Puertos y Transporte
Circular Externa 00000037
18-09-2013
Para: Centros de diagnóstico automotor
De: Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
Asunto: Aclaración Sistema de Control y Vigilancia
De conformidad con la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012, por medio de la cual “se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Diagnóstico Automotor garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación”, expedida por esta entidad, nos permitimos informar a todos nuestros vigilados que a la fecha no se encuentra ninguna empresa homologada por la Superintendencia o quien esta delegue, para prestar el servicio de Sistema de Control y Vigilancia contenido en el Capítulo 2 de la Resolución antes mencionada.
Adicionalmente les informamos que el plazo para implementar el Sistema de Control y Vigilancia, será a partir del momento en el que se den a conocer las empresas homologadas por la Superintendencia o quien esta delegue.
18 de septiembre de 2013.
Atentamente,
El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor,
Daniel Ortega Dávila.