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Obligaciones los consorcios y uniones temporales

      Dado que los consorcios y uniones temporales son entes sin personería jurídica que no declaran renta pero si deben cumplir con obligaciones fiscales como la de actuar en el papel de agente de retención (artículo 368 del E.T.), presentar declaraciones de IVA (artículo 437, literal f del E.T.), o hasta presentar reportes […]

Fecha de publicación: 10 de julio de 2014
Obligaciones los consorcios y uniones temporales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Dado que los consorcios y uniones temporales son entes sin personería jurídica que no declaran renta pero si deben cumplir con obligaciones fiscales como la de actuar en el papel de agente de retención (artículo 368 del E.T.), presentar declaraciones de IVA (artículo 437, literal f del E.T.), o hasta presentar reportes de información exógena; deben tramitar su propio NIT y para ello inscribirse en el RUT como entes sin personería jurídica, registrando código 03 para los consorcios y 07 para las uniones temporales; así pues, aunque la Ley no lo haya indicado expresamente, los consorcios y uniones temporales sí deberán llevar contabilidad puesto que ésta les garantiza cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales. Es por dicha razón que la supersociedades expidió la Circular Externa 115 – 006 de diciembre 23 de 2009 en la que se indicaron las instrucciones para llevar la contabilidad de estas dos figuras asociativas.

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A pesar de que los consorcios y uniones temporales lleven contabilidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, éstos no están obligados a presentar estados financieros en virtud que según lo dispuesto en el Concepto 220-066249 del 23 de Mayo de 2011 de la Superintendencia de Sociedades, los únicos obligados a expedir Estados Financieros son las sociedades y otros entres con personería jurídica y las personas naturales comerciantes.

En este sentido, ya que los consorcios y uniones temporales no tienen personería jurídica propia, no estarán obligados a emitir estados financieros.

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Dado que los consorcios y las uniones temporales no son una sociedad comercial, en sentido jurídico, la designación del Revisor Fiscal es voluntaria.

En caso de optar por el establecimiento de la figura de revisor fiscal, tanto su nombramiento como las funciones que deberá realizar se deben incluir en el contrato; en los casos en que dichas funciones no se encuentren especificadas, el revisor fiscal contratado deberá  cumplir las funciones indicadas en el artículo 207 del Código de Comercio.