Si hay algo que a todos nos interesa, son los servicios públicos, su eficiente prestación, su costo, etc. De igual manera, el arriendo es un tema que a muchos afecta, por ello, en éste especial decembrino, queremos publicar nuestros editoriales del 2011 sobre el particular.
Cuando la factura llega con un sobrecosto exagerado, puede ser una mala lectura de medidores o están dañados, o simplemente puede haber una fuga, en uno u otro caso, puede pagar el promedio histórico mientras reclama.
Parece ser que la Ley 820 de 2003, o de arrendamientos, le ha dado poder a los inquilinos morosos para que se crean dueños del inmueble donde habitan. Una forma para patrocinar los abusos y las estafas.
Cuando se presentan inconvenientes con el arrendador de una vivienda y éste no quiere recibir el canon de arrendamiento, el arrendatario para no incurrir en mora, puede consignar el valor del canon de arrendamiento. Para ello, debe seguir un procedimiento.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los colombianos viven en arriendo, vale la pena dar a conocer una serie de puntos que deben tener claras las dos partes involucradas en este tipo de contratos de bienes inmuebles.
Cuando hay conflictos entre el arrendador y el inquilino, se puede tratar de solucionar ante la Autoridad Administrativa, en éste caso, el Alcalde o su delegado. Empero, de fracasar o de no quererse, se puede acudir directamente ante un Juez Civil.
Las consecuencias de pagar tarde las facturas de Servicios Públicos Domiciliarios, no sólo es por pagar intereses de mora o la suspensión del servicio, sino que su reconexión también tiene unos costos. Conozca dichos valores para que reclame si le cobran más.
El inquilino de una vivienda no sólo tiene el derecho a que le entreguen una vivienda en condiciones dignas para su uso, sino también a que le hagan durante la vigencia del contrato, las reparaciones no locativas indispensables a costa del arrendador o dueño, so pena de hacerlas y cobrar el reembolso o hasta para dar por terminado el contrato.
Erradamente algunos creen que todo lo referente al arrendamiento de locales, oficinas o bodegas se regula igual que una vivienda, cuando lo propio es la aplicación de las cláusulas contractuales.
Todo propietario puede solicitar a una aseguradora un seguro de arrendamiento. Esta empresa se encargará de hacer el estudio de capacidad de pago del inquilino y de aprobarlo o desaprobarlo, además de otras funciones.
Muchos propietarios de inmuebles, creen que después de muchos años de tener arrendado su inmueble a una misma persona, van a perder la propiedad del mismo. Igual cree el inquilino, que después de pagar muchos años, se puede creer el dueño bajo la figura de la prescripción. Ambos están equivocados.
El agua, el alcantarillado, la energía y el aseo son elementos determinantes que un futuro inquilino observa antes de arrendar un inmueble. Cuando hay deudas de por medio en este aspecto, hay problemas.
Por regla general no se pueden pedir garantías o depósitos en los contratos de arrendamiento de vivienda, pero en caso de los servicios públicos, es válido pero sólo a favor de la Empresa de Servicios Públicos y así romper la solidaridad en su pago entre el propietario de la vivienda y su inquilino.
Cuando hay fallas en la lectura del medidor del agua o de energía, éste debe ser revisado por la empresa de servicios públicos, pero el usuario tiene derecho a que participe en la inspección o retiro provisional un técnico particular, so pena, de ser ilegal cualquier cobro que quiera hacer la empresa de servicios públicos.
Cuando nos llega un cobro de acueducto exagerado al promedio histórico y presentamos queja y es descubierto por los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos que es una fuga interna imperceptible, nos cobrarán el promedio, pero si pasado dos meses no se han hecho arreglos, nos cobraran el consumo real.