Aunque el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales son dos tributos diferentes; han sido diseñados para declararse en el mismo formulario; es también por esta razón que el impuesto ha sido denominado “Impuesto de renta y complementarios” en el que el complementario hace referencia al impuesto de ganancias ocasionales.
Aunque el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales son dos tributos diferentes; han sido diseñados para declararse en el mismo formulario; es también por esta razón que el impuesto ha sido denominado “Impuesto de renta y complementarios” en el que el complementario hace referencia al impuesto de ganancias ocasionales.
Pero, ¿pero sobre qué actividades debe aplicarse la tarifa de cada impuesto?
En Colombia, todos los ingresos obtenidos por un contribuyente en un año gravable, ya sea en dinero o en especie, y siempre que tengan la posibilidad de generarles un incremento en el patrimonio líquido o neto; estarán sujetos a gravarse con alguno de los dos siguientes impuestos:
Así pues, a la hora de diligenciar el respectivo formulario para la declaración del impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales, es muy importante separar muy bien los ingresos que serán gravados con cada uno de estos impuestos, de acuerdo a lo indicado anteriormente, pero también será necesario realizar una correcta asignación de los costos y gastos en los que se incurrió para generar cada tipo de ingreso; de esa forma se garantiza que las bases gravables de ambos impuestos sean correctas y por tanto que el valor de impuestos a pagar también lo sea.