El salario integral es una modalidad de salario contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), en donde se estipula que cuando un trabajador devengue diez (10) o más S.M.M.L.V.
El salario integral es una modalidad de salario contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), en donde se estipula que cuando un trabajador devengue diez (10) o más S.M.M.L.V., podrá pactar con el empleador por escrito, un salario en el que además de recibir el pago ordinario por la prestación de sus servicios, podrá adicionarse a dicho valor un monto correspondiente al 30% de dicha cuantía que compensé también el valor de las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de las primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en la estipulación hecha por las partes, exceptuando de dichos valores, el correspondiente a las vacaciones.
De acuerdo a lo anterior, el salario integral no puede ser inferior al monto de diez (10) salario mínimos legales mensuales, más un treinta por ciento (30%) correspondiente al factor prestacional (el porcentaje del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos) de manera que el salario integral no puede ser inferior a trece (13) S.M.M.L.V. (teniendo en cuenta los 10 salarios más el treinta por ciento de factor prestacional, es decir 10 * 30% =3 / 10 + 3 = 13).
Para el cálculo del ingreso base de cotización –IBC- para el cálculo de los aportes a seguridad social y aportes parafiscales se tomará el setenta por ciento (70%) del valor total devengado, es decir, el 70% de los treces (13) S.M.M.L.V.
Para el año 2015 el valor del salario integral deberá ser como mínimo:
$ 644.350 x 10 S.M.M.L.V = 6.443.500
$ 644.350 x 3 S.M.M.L.V = 1.933.050 corresponde a 30% del factor prestacional.
Salario integral = 8.376.550
Pero para el cálculo de los aportes correspondientes a seguridad social y aportes parafiscales se tomará el 70% del total del salario, es decir:
$ 644.350 x 13 S.M.M.L.V = 8.376.550
8.376.550 x 70% = 5.863.585
Normatividad Utilizada:
Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 5, Ley 797 de 2003