De acuerdo con lo establecido en el artículo 577 del Estatuto Tributario, los valores que se deban diligenciar en los formularios de las declaraciones tributarias, se deberán aproximar al múltiplo de mil más cercano.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 577 del Estatuto Tributario, los valores que se deban diligenciar en los formularios de las declaraciones tributarias, se deberán aproximar al múltiplo de mil más cercano.
Por regla general, el método de aproximación más utilizada es el redondeo, en el la regla expresa que las fracciones de enteros que cumplan con la condición de ser menor que 0,5 se aproxima a cero (0), y cuando la fracción del entero sea igual o superior a 0,5 se aproxima al alza, es decir a uno (1).
Atendiendo esta disposición matemática y aplicándola a lo estipulado en el artículo 577 del E.T. la aproximación de los valores menores a mil se debería hacer de la siguiente manera:
Cuando el valor sea menor a quinientos (500), se deberá aproximar al múltiplo de mil anterior; por ejemplo, si el valor a colocar en uno de los renglones del formulario de declaración tributaria es 1.897.325, el valor a diligenciar en la casilla será igual a 1.897.000.
Pero cuando el valor sea igual o mayor a quinientos (500), se deberá aproximar al múltiplo de mil siguiente; por ejemplo, si el valor a colocar en uno de los renglones de la declaración tributaria es 2.988.724, el valor que se llevará a la respectiva casilla del formulario de declaración será 2.989.000.
Ahora bien, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, cuando el valor a diligenciar en el renglón de la declaración tributaria sea 3.621.500, el valor se deberá aproximar al siguiente múltiplo de mil, quedando la casilla con el siguiente valor 3.622.000.
Normatividad utilizada:
Artículo 577 del Estatuto Tributario
Artículo 19, Decreto 2026 de 1983
Concepto 65791 DIAN 16 de octubre de 2013