Según el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, desde el año 2014 y en adelante, empezará el rechazo fiscal de una parte de los costos y gastos que hayan sido cubiertos en efectivo y que sean llevados a las declaraciones de IVA, Renta o de Ingresos y Patrimonio. Aquí presentamos algunos detalles.
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