La sobretasa a la gasolina es una contribución de carácter municipal y departamental, que se genera en el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada.
La sobretasa a la gasolina es una contribución de carácter municipal y departamental, que se genera en el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada.
Los siguientes son los elementos de la obligación tributaria relacionados directamente con la sobretasa a la gasolina.
Sujeto Activo: El municipio donde se produzca la transacción comercial
Sujeto Pasivo: Los responsables de la sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores.
Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan, y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores según el caso.
Base gravable: La tarifa del impuesto se aplicará sobre una base gravable que será equivalente al valor de venta al público de la gasolina motor, tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía
Tarifa: de acuerdo con lo indicado en el artículo 55 de la Ley 788 de 2002; las tarifas por concepto de sobretasa a la gasolina, a partir del 01 de enero de 2003 son:
Destinación de la contribución: los municipios y distritos destinarán los recursos obtenidos para la administración, mantenimiento y mejoramiento de la malla vial.