Ministerio de Protección Social. Cálculo del Ingreso Base de Cotización -IBC para trabajadores independientes que sean contratistas.
Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201411200516681
05-05-2014
Asunto: Cálculo del Ingreso Base de Cotización -IBC para trabajadores independientes que sean contratistas.
Respetada doctora Katherine Elizabeth:
Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual solicita se le brinde información, con base en el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013 respecto de lo siguiente: "se ha presentado algún avance en materia de regulación en el ámbito de la seguridad social, respecto de contratistas independientes cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, y si se mantiene la obligación de que estos contratistas realicen aportes a la seguridad social. (…) Entiendo que respecto de los contratistas que reciban ingresos inferiores al SMLMV, el contratante no tendrá la obligación de realizar la revisión de los aportes respectivos, agradezco confirmarme si estoy entendiendo en debida forma los efectos de la norma". Al respecto y previa las siguientes consideraciones, me permito indicar:
Frente a su primera inquietud relacionada con los avances presentados en la regulación normativa de los aportes a seguridad social de los contratistas, es preciso indicarle como ya es de su conocimiento, que esta entidad en conjunto con los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, continúa concertando la reglamentación que regule y unifique la forma como debe cotizarse al Sistema General de Seguridad Social Integral.
De otro lado y frente al interrogante que usted plantea en su escrito sobre "si se mantiene la obligación de que estos contratistas realicen apodes a seguridad social”, debe tenerse en cuenta que conforme lo prevé el artículo 3 del Decreto 510 de 2003 , las bases de cotización tanto a los sistemas de salud como en pensiones, no pueden ser inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Por último y en lo atinente a la obligación que tendría el contratante de verificar el adecuado pago de apodes del contratista, lo cual debe efectuar en el marco de lo previsto en el inciso 1 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 , el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 1070 de 2013 modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 del mismo año, se considera que es tarea permanente del contratante verificar que su contratista no incurra en conductas de evasión o elusión,.
Este concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica