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Venta o prestación de servicios para el Estatuto Tributario

Es importante establecer para efectos de la imposición, cuales hechos se consideran venta y que se entiende por prestación de servicios.

Fecha de publicación: 7 de julio de 2014
Venta o prestación de servicios para el Estatuto Tributario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es importante establecer para efectos de la imposición, cuales hechos se consideran venta y que se entiende por prestación de servicios.

La ley señala los siguientes actos y los cataloga como ventas:

 

  1.  La transferenexito-en-ventasq1cia del dominio de bienes corporales muebles, bien sea de manera gratuita o a cambio de una contraprestación, por ejemplo, una donación.
  2. Cuando el responsable tenga bienes corporales muebles para la venta, pero los retire para su uso propio o para que forme parte de los activos de la empresa, por ejemplo, una empresa que fabrica muebles y retira un juego para la recepción.
  3. La inclusión de bienes corporales muebles en bienes corporales inmuebles. Por ejemplo, una empresa constructora que fabrica cemento y lo utiliza para la construcción de sus edificaciones.
  4. La inclusión de bienes corporales muebles a servicios no gravados. Por ejemplo, un funeraria que fabrique los ataúdes.
  5. La transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados.

Importante: Para los numerales 3, 4 y 5, el estatuto tributario establece como condición que tales bienes se hayan construido, fabricado, elaborado, procesado por quien efectúa la incorporación o transformación.

En cuanto a la prestación de servicios, se entiende por ésta toda actividad, labor o trabajo prestado por el responsable del IVA, sin que la misma conlleve a una relación laboral. En la realización de actividades a título de prestación de servicios se contrata una obligación de elaborar, realizar o desarrollar alguna actividad o producto, sin importar si prima el factor material sobre el intelectual o viceversa. En dicha relación se genera una contraprestación en donde el beneficiario del servicio realizado deberá pagar ya sea en dinero o en especie, de acuerdo a lo que pacten las partes.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 421 del Estatuto Tributario

Artículo 1, Decreto 1372 de 1992

Concepto DIAN 48556 de Julio de 2005