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Concepto 306 de 24-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De acuerdo con lo establecido en la norma, todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de comercio, independientemente de si pertenecen al régimen simplificado o común del impuesto sobre las ventas, deberán llevar contabilidad. Por tanto, la información contenida en los estados financieros debe provenir de los registros contables de la entidad, pues ellos son una representación financiera de la misma.

Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2014
Concepto 306 de 24-09-2014
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 306

24-09-2014

¿Están las personas naturales comerciantes obligadas a llevar libros de contabilidad?.

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