DIAN. Modificaría la especificación técnica con relación a la información que deben reportar las entidades financieras mediante el Anexo 2 de la Resolución 000074 de marzo 6 de 2014 y las Resoluciones 219 y 220 de octubre de 2014, y se aclara y modifica una inconsistencia en el inciso 1 del artículo 6 de la Resolución 220 de 2014.
DIAN
Proyecto de Resolución para modificar especificaciones técnicas de la Información Exógena
Por medio de la cual se modifica la especificación técnica con relación a la información que deben reporta las entidades financieras mediante el Anexo 2 de la Resolución 000074 del 6 de marzo de 2014 y las Resoluciones 219 y 220 del 31 de octubre de 2014 y se aclara y modifica una inconsistencia en el inciso 1 del artículo 6 de la Resolución 220 del 2014.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y
Considerando
Que es necesario precisar y armonizar las características técnicas de la información de las cuentas corrientes y de ahorros que deben presentar las entidades financieras, de conformidad con las resoluciones que establecen el contenido de dicha información.
Que se hace necesario aclarar una inconsistencia mecanográfica en el inciso 1 del artículo 6º de la Resolución 220 del 31 de octubre de 2014 relacionada con el valor mensual acumulado a reportar por concepto de los movimientos de naturaleza crédito o el saldo por el periodo a reportar.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resuelve:
Título I.
Artículo 1º . Modifíquese el inciso 1 del artículo 6 la Resolución 220 de 2014 el cual quedará así:
“Articulo 6. Información de cuentas corrientes y/o ahorros
Por el año gravable 2015, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario: “
Articulo 2º. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 00074 del 6 de marzo de 2014 el cual fue modificado por artículo 35 de la Resolución No. 000273 de 10 de Diciembre de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 35. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refiere el literal B del artículo 1 del Título I de la presente Resolución, con relación a las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:
Grandes contribuyentes y personas jurídicas
Último dígito | Fecha |
3 | 9 Diciembre de 2014 |
4 | 10 Diciembre de 2014 |
5 | 11 Diciembre de 2014 |
6 | 12 Diciembre de 2014 |
7 | 15 Diciembre de 2014 |
8 | 16 Diciembre de 2014 |
9 | 17 Diciembre de 2014 |
0 | 18 Diciembre de 2014 |
1 | 19 Diciembre de 2014 |
2 | 22 Diciembre de 2014 |
Articulo 3º. Remplazar el Anexo 02, correspondiente a la Especificación Técnica del Formato 1019 versión 9, referido en la Resolución No.000074 del 6 de marzo de 2014 y las Resoluciones 219 y 220 del 31 de octubre de 2014 por el Anexo 1B, que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 4º. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y aclara la Resolución No.000074 del 6 de marzo de 2014 y las Resoluciones 219 y 220 del 31 de octubre de 2014.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a de octubre de 2014.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO