En éste día que para muchos es de regocijo espiritual y para otros de mero relax laboral, traemos un especial con los editoriales más leídos durante las últimas semanas. Propiedad Horizontal y Sociedades Mercantiles son los temas a tratar y otros varios sobre interés general.
Socios, accionistas, propietarios en P.H., así el gerente o administrador no los haya convocado, ustedes deben presentarse en las instalaciones el lunes 2 de abril de 2012. Señores administradores, revisores fiscales y contadores también deben presentarse y estar prestos a dar sus respectivos informes.
“Tengo 100 años y estoy tan activo como mi nieto; la fuente de la vida eterna; con ésta crema le sale pelo hasta en la mano; el sensor que reduce a la mitad el consumo de gasolina, la cruz que le hará ganar la lotería en 15 días… etc.” Son cientos de productos que ofrecen imposibles o promociones irreales. En consecuencia, estafan a los consumidores. La SIC impone altas multas y la orden para hacer avisos de corrección.
No hay nada imprescriptible, menos en asuntos económicos. De tal manera que un socio o accionista ausente por muchos años, que no reclame sus utilidades o dividendos decretados, podrían prescribirle en su contra.
Desde hace varios años, la Corte Constitucional estableció que en las P.H. únicamente residenciales, las decisiones que se vayan a tomar que no sean de naturaleza económica, se votarán por mayoría de bienes privados sin importar su coeficiente de área privada.
Toda Propiedad Horizontal debe respetar ciertos estándares ecológicos para cuidar el medio ambiente. La normatividad así lo exige, pero en muchos lugares no se cumplen y ni siquiera se tienen en cuenta.
Algunos reglamentos de P.H. han establecido que si hecha la primera convocatoria no se tiene el número mínimo de coeficientes presentes para iniciar sesión, se esperan unas horas y vencido dicho tiempo, inmediatamente los presentes pueden deliberar y decidir. Si se hace así, dichas decisiones están viciadas de ilegalidad.
Las sociedades mercantiles deben hacer mínimo una reunión ordinaria al año, a más tardar dentro de los tres primeros meses del año, por lo que este año su convocatoria debe ser máximo hasta hoy jueves 8 de marzo de 2012.
Aunque parezca raro, cuando la SAS es de un sólo accionista, igual, éste debe hacer anualmente su reunión obligatoria del máximo órgano social, así sea él solo, quien delibere y vote sus propios Estados Financieros y propuestas.
Efectuada la convocatoria, debe informarse también la fecha de una segunda convocatoria en caso de fracasar la primera. ¿Cuántos días después sería la reunión de segunda convocatoria, con cuanto coeficiente se da quórum para deliberar y decidir?
Febrero, marzo y el mismo 2 de abril de 2012 es la época donde se hacen las reuniones obligatorias del máximo órgano social en las sociedades mercantiles. De su buena convocatoria depende no sólo el éxito de la misma sino la legalidad de las decisiones que se tomen. Aquí un repaso de cómo debe hacerse.
Cuando el accionista o socio en una sociedad mercantil, o el propietario en una propiedad horizontal, no puedan asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades tiene dicho representante?
Todo administrador o gerente de una sociedad mercantil, debe presentar un Informe de Gestión, fuera de los Estados Financieros y Presupuestos, en la Asamblea o Junta Obligatoria del año, próxima a realizarse.
Acaba de expedir la Superintendencia de Industria y Comercio una nueva regulación (Circular 02 de 2012) sobre el cobro de propinas en restaurantes, bares, clubes, discotecas y demás establecimientos de comercio donde es habitual dicho cobro. Conozca sus derechos para que no lo asalten en su buena fe como consumidor.
Erradamente algunos creen que el incremento de arriendo procede automáticamente el 1º de enero o incluso que el porcentaje de incremento puede ser el que bien le plazca al arrendador. En el arriendo de vivienda, todo está regulado por la Ley 820. Aquí explicamos todo.
Inicia el año y todo sube, incluyendo los arriendos. En el caso de los arriendos de locales, oficinas y bodegas, el porcentaje de incremento y su fecha de aplicación no está consagrado en la ley, sino en el pacto contractual. Aquí explicamos cómo.